C.A. de Valparaíso

FERNÁNDEZ / JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) BIO BIO

Rol

78656-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos tercero a undécimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección el abogado Leonardo Cárdenas Alfaro en favor de Miguel Ángel Fernández Díaz y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la decisión de renovar su contrata sólo hasta el 30 de junio de 2021, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, el 17 de febrero de 2017, sus renovaciones eran por un año. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año completo 2021, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Segundo: Que, la sentencia para rechazar la acción constitucional señala que el recurrente tomó conocimiento el 26 de noviembre de 2020 que su contrata sería dispuesta solo por seis meses, de manera tal que este recurso de protección debe ser desestimado por extemporáneo, por cuanto fue interpuesto el 30 de julio de 2021. Sin perjuicio de lo razonado, en cuanto al fondo del asunto concluyen los sentenciadores que la recurrida se encontraba legalmente facultada para nombrar al actor bajo la modalidad a contrata por un período menor a un año calendario, puesto que estos son servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que la recurrida sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita, asimismo, descartan la existencia de arbitrariedad puesto que, estiman, la resolución impugnada cuenta con la debida fundamentación. Tercero: Que, la parte recurrente en su recurso de apelación señala que lo recurrible es el acto administrativo una vez que éste ha generado sus efectos, cuestión que aconteció en el presente caso desde el 30 de junio del año 2021 y no desde el 26 de noviembre de 2020, por lo que la acción de protección se dedujo dentro de plazo. En cuanto al fondo del asunto sostiene que lo asiste la confianza legítima, en razón de la data de su vinculación estatutaria. Asimismo agregan que los argumentos esgrimidos para justificar la resolución impugnada por esta vía, además de febles, no son ciertos, configurándose entonces la vulneración en los términos denunciados. Cuarto: Que en relación a la alegación de extemporaneidad planteada en autos, es preciso tener presente que la acción constitucional se ha dirigido en contra de una decisión de la recurrida cuyo materialización se produjo a contar del 1° de julio de 2021, puesto que fue a partir de dicha fecha que se hizo efectiva la no renovación de contrata del recurrente, lo que permite concluir que habiéndose presentado el recurso de autos con fecha 30 de julio de 2021 se dedujo dentro de plazo, razón por la que éste no es extemporáneo. Quinto: Que, en cuanto al fondo del asunto, como primer aspecto debe indicarse que el Decre

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos tercero a undécimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección el abogado Leonardo Cárdenas Alfaro en favor de Miguel Ángel Fernández Díaz y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la decisión de renovar su contrata sólo hasta el 30 de junio de 2021, en circunstancias que desde su ingreso a la institución, el 17 de febrero de 2017, sus renovaciones eran por un año. Señala que dicho actuar es ilegal y arbitrario, teniendo en consideración que contaba en esa época con la confianza legítima que su contrata sería renovada para el año completo 2021, por lo cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga su reintegro en las mismas condiciones que tenía antes de su separación. Segundo: Que, la sentencia para rechazar la acción constitucional señala que el recurrente tomó conocimiento el 26 de noviembre de 2020 que su contrata sería dispuesta solo por seis meses, de manera tal que este recurso de protección debe ser desestimado por extemporáneo, por cuanto fue interpuesto el 30 de julio de 2021. Sin perjuicio de lo razonado, en cuanto al fondo del asunto concluyen los sentenciadores que la recurrida se encontraba legalmente facultada para nombrar al actor bajo la modalidad a contrata por un período menor a un año calendario, puesto que estos son servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos tercero a undécimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección el abogado Leonardo Cárdenas Alfaro en favor de Miguel Ángel Fernández Díaz y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la decisión d

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