SIN INFORMACION

PEDRO EUSTAQUIO SALAZAR NEIRA CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol 4050-2023, Protección, el abogado defensor penal penitenciario, Alejandro Antonio Vera Vera, de este domicilio, calle Ainavillo Nº 704, en favor de Pedro Eustaquio Salazar Neira, cedula de identidad Nº 12.005.195-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, (en adelante CCP Biobío) deduciendo –originalmente-, recurso de amparo que finalmente se ingresó como recurso de protección, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Ministro Sr. Luis Cordero Vega, por haber dictado el Decreto Exento Nº 230, del 31 de enero de 2023, por medio del cual rechazó conceder el beneficio de reducción de condena a su representado. Funda su arbitrio en las siguientes consideraciones: a) El nombrado interno Salazar Neira, cumple una pena privativa de libertad de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, condenado como autor de los delitos de violación previsto en el artículo 362 del Código Penal y de abuso sexual tipificado en el artículo 366 bis, del mismo texto legal, en carácter de reiterado. Inició el servicio de su condena el 7 de junio de 2018, siendo su fecha de término el 8 de junio de 2023; registra conducta “muy buena” desde el bimestre enero-febrero de 2020 en adelante; b) Dice que la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena (en adelante La Comisión), del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, califico el comportamiento del interno como sobresaliente, otorgándole dos meses de rebaja para el año 2020, y tres meses de rebaja para el año 2021, por lo que acumula un total de cinco meses de rebaja al servicio de su condena, por lo que la fecha de término de la misma,

Fundamentos

considerando dicha rebaja estaba fijada para el 8 de enero de 2023. Para el proceso anual de calificación 2022, la Comisión lo excluyó de la concesión del beneficio; c) Señala que el 25 de enero de 2023, de la Secretaria Regional Ministerial del Biobío remitió a la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Oficio Ord. N° 22, señalando que afectaría al recurrente la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley Nº19.856 y el 31 de enero siguiente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictó el Decreto Exento Nº 230, rechazando el beneficio de reducción de condena del nombrado Salazar Neira, argumentando que está acreditado mediante sentencia de 30 de julio de 2019, que al condenado le afecta la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley Nº 19.856, esto es, haber cometido delito de carácter sexual contra una persona menor de edad; d) Refiere que, no obstante haberse considerado la conducta del interno como sobresaliente durante los periodos anuales 2020 y 2021, hecho que –a su juicio-, marca la titularidad de su derecho a la reducción de la condena impuesta por haber acumulado 5 meses de reducción, y restando sólo el acto administrativo que ordene a Gendarmería de Chile reconocer tal rebaja, se aplicó retroactivamente una nueva ley, promulgada con posterioridad, tanto a la ocurrencia de los hechos por los que el recurrente cumple condena, como con posterioridad a la fecha de inicio de la ejecución de la pena; e) En cuanto al derecho, dice que la acción deducida –originalmente de amparo- procede de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, ya que, en los hechos, la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de excluir al interno del beneficio de reducción de condena, fundándose en una causal de exclusión establecida con posterioridad a los acontecimientos que motivaron la condena y aplicando retroactivamente una ley penal, constituye un acto ilegal que afecta la libertad personal del recurrente; f) Acerca de la irretroactividad de ley 21.421, afirma que los tribunales superiores de justicia, han señalado reiteradamente que el estatuto jurídico aplicable a la persona imputada por un delito queda determinado por la época de su comisión, lo que es la correcta interpretación de la garantía de irretroactividad de la ley penal, de acuerdo con el artículo 19 N° 3, inciso penúltimo de la Constitución Política de la República y que tiene su correlato en el artículo 18 del Código Penal, que admite la irretroactividad, en la medida que la nueva ley sea más favorable al condenado, debiendo aplicarse ella aun en los casos que la sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada y la condena se haya cumplido o no, agregando que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una concreción básica del principio de legalidad y es un límite al Ius Puniendi del Estado, lo que permite proteger al ciudadano de la intervenci

Fallo

fallo dictado el pasado 23 de marzo del año en curso en la causa Rol N° 34.836-2023, de las alegaciones del recurrente de amparo se advierte que considera vulnerado un verdadero derecho adquirido de su titularidad, consistente en el derecho a obtener la reducción de condena lo que se traduciría en su cumplimiento anticipado y la obtención de su libertad. Por su parte, el Ministerio de Justica Recurrido señala que el reproche del recurrente se funda en una disposición legal expresa referida a la naturaleza de los delitos cometidos y por los cuales fue condenado, considerando que se trata de una norma que estima ser de naturaleza administrativa, la que, por tanto, rige in actum. SEXTO: La Ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el que se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja correspondiente de acuerdo a esa ley. En este caso, el recurrente, una vez aplicada la rebaja habría cumplido la pena el 8 de enero de 2023, y sin dicha rebaja finalizaría su pena, considerando los abonos pertinentes, el 8 de junio de 2023. SÉPTIMO: La norma de la Ley 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que el recurrente tiene una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso, que son, entre otros, los contemplados en la Ley 19.856, modificada por la Ley 21.421, norma que es imperativa y

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Concepción, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol 4050-2023, Protección, el abogado defensor penal penitenciario, Alejandro Antonio Vera Vera, de este domicilio, calle Ainavillo Nº 704, en favor de Pedro Eustaquio Salazar Neira, cedula de identidad Nº 12.005.195-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, (en

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