FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU.
Rol
78625-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos cuarto y sexto a décimo tercero de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1) Que a través de la acción intentada en autos se cuestiona la legalidad del Certificado de Informaciones Previas N° 6295, de fecha 29 de noviembre de 2019, que respecto del predio ubicado en Avenida Los Pajaritos N° 3490, Loteo Quinta Las Rosas, Rol SII 1196-6, de propiedad de Fundación Las Rosas, señala que el uso de suelo es ZE4, Avenida Parque, afecta a utilidad pública y a eventual expropiación para ejecución del proyecto Parque Isabel Riquelme. 2) Que, en lo medular la reclamante esgrime que el acto es ilegal toda vez que desconoce que la Ley N° 19.939 de 2004 que estableció plazos de caducidad a las declaratorias de utilidad pública modificando el artículo 59 aludido, fijando en 5 años su plazo de caducidad, los que fueron prorrogados por la Ley N° 20.331 por un año luego de su dictación. Así, el año 2010, se produjo la caducidad de la declaratoria de utilidad referida, asignándosele normas urbanísticas al terreno a través del Decreto Alcaldicio N°3610 de la Municipalidad de Maipú, pasando a tener uso ZE4 (Parque) pero también en otros polígonos el uso ZH5 con destino habitacional, circunstancia que permite construir en su interior, cuestión que fue constatada en la emisión de otros CIP anteriores. Puntualiza que el acto reclamado refleja una situación que no es correcta, pues desconoce los polígonos con destino habitacional y considera toda la propiedad afecta a utilidad pública con uso de Avenida Parque, y que el área declarada Monumento Nacional abarcaría toda su extensión original lo que tampoco es efectivo. En específico, aduce las siguientes ilegalidades: a) Vulneración del Decreto Exento N° 415 del año 2005, del Ministerio de Educación, al desconocer la desafectación parcial de Monumento Nacional establecida en él, toda vez que en el año 1994 el Consejo de Monumentos Nacionales le otorgó la calidad de Monumento Nacional a la propiedad Casa y Parque Quinta Las Rosas de Maipú por Decreto Exento N°325 del Mineduc; sin embargo, en el año 2002 se solicitó la desafectación de Monumento Histórico ya que había comprendido la totalidad del predio y no sólo la casa y parque. Esta solicitud fue acogida mediante Decreto Exento N°415 del año 2005. b) Infracción del Decreto Alcaldicio N° 3610/2010 de la Municipalidad de Maipú, al desconocer los usos de suelo establecidos en él con posterioridad a la caducidad de las declaraciones de utilidad pública. c) Vulneración del ORD. N° 2547 de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, al desconocer los usos de suelo establecidos en él en relación con la definición de los límites del Parque Isabel Riquelme. d) Conculcación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a lo preceptuado en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que los CIP deben contener la
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos cuarto y sexto a décimo tercero de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1) Que a través de la acción intentada en autos se cuestiona la legalidad del Certificado de Informaciones Previas N° 6295, de fecha 29 de noviembre de 2019, que respecto del predio ubicado en Avenida Los Pajaritos N° 3490, Loteo Quinta Las Rosas, Rol SII 1196-6, de propiedad de Fundación Las Rosas, señala que el uso de suelo es ZE4, Avenida Parque, afecta a utilidad pública y a eventual expropiación para ejecución del proyecto Parque Isabel Riquelme. 2) Que, en lo medular la reclamante esgrime que el acto es ilegal toda vez que desconoce que la Ley N° 19.939 de 2004 que estableció plazos de caducidad a las declaratorias de utilidad pública modificando el artículo 59 aludido, fijando en 5 años su plazo de caducidad, los que fueron prorrogados por la Ley N° 20.331 por un año luego de su dictación. Así, el año 2010, se produjo la caducidad de la declaratoria de utilidad referida, asignándosele normas urbanísticas al terreno a través del Decreto Alcaldicio N°3610 de la Municipalidad de Maipú, pasando a tener uso ZE4 (Parque) pero también en otros polígonos el uso ZH5 con destino habitacional, circunstancia que permite construir en su interior, cuestión que fue constatada en la emisión de otros CIP anteriores. Puntualiza que el acto reclamado refleja una situación que no es correcta, pues desconoce los polígonos con
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos cuarto y sexto a décimo tercero de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1) Que a través de la acción intentada en autos se cuestiona la legalidad del Certificado
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