SIN INFORMACION

VERA/DIRECCION DE VIALIDAD MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de diciembre del año 2022, Sebastián Alonso Vera Fuentes, ingeniero en mecánica automotriz, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°402, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, representada legalmente por don Jaime Huidobro Medel, o por quien debidamente le subrogue o represente, ambos con domicilio en calle Riquelme N° 465, de Coyhaique, o en calle Morandé N°59, Santiago, en virtud del acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrato de prestación de servicios para el año 2023, contenida en el ORD. Reservado N° 211 de fecha 02 de diciembre de 2022; solicitando: “1. Que se deje sin efecto el ORD. Reservado Nº 211, de fecha 29 de noviembre del año 2022, mediante la cual se pone término a mis servicios a honorarios, resguardando de esta forma mi derecho a la igualdad ante la ley, y derecho de propiedad, los que se han visto privado y perturbado, 2. Que se disponga la prórroga de mis servicios por todo el periodo del año 2023, en subsidio, para el caso que VS.I., así lo estime conforme al mérito del proceso, disponga mi designación a contrata por todo el periodo 2023, por asistirme el principio de confianza legítima. 3. Que se disponga la reincorporación inmediata a mis funciones. 4. Que se disponga el pago de las remuneraciones devengadas durante todo el tiempo que medie entre mi separación y reincorporación efectiva a mis funciones. 5. Todo lo anterior con expresa condena en costas. ” (SIC) Con fecha 09 de enero de 2023, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 26 de enero de 2023, se agregó el informe evacuado por la recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 04 de abril de 2023, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 06 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, concurriendo a alegar el

Fundamentos

fundamentos contenidos en el respectivo informe evacuado. Quedando ésta en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó al Ministerio de Obras Públicas, el día 1 de julio de 2018, mediante Resolución Exenta N° 273/485/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, el que aprobó el contrato a honorarios suscrito con la Subsecretaría de Obras Públicas, desempeñándose en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Agrega que tras el cumplimiento del plazo anterior, fue contratado de forma sucesiva e ininterrumpida, sin solución de continuidad, cumpliendo funciones en la Subsecretaría de Obras Públicas, y luego para la Dirección de Vialidad, ambas el Ministerio de Obras Públicas, mediante las siguientes resoluciones: 1. Resolución Exenta RA N° 273/63/2019, de fecha 12 de febrero de 2019. 2. Resolución Exenta RA N° 273/99/2020, de fecha 23 de enero de 2020, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año, cumpliendo las funciones dispuestas en el contrato. 3. Resolución Exenta RA N° 273/23/2021, de fecha 22 de enero de 2021, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año, cumpliendo las funciones dispuestas en el contrato. 4. Resolución Exenta RA N° 273/631/2021, de fecha 13 de julio de 2021, con vigencia desde el 3 mayo al 31 de diciembre de dicho año, cumpliendo las funciones dispuestas en el contrato. 5. Resolución Exenta RA N° 273/333/2022, de fecha 2 de marzo de 2022, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año, cumpliendo las funciones dispuestas en el contrato. La recurrente indica que ha mantenido una vinculación funcionaria continua e ininterrumpida, alcanzando una antigüedad de más de 4 años de servicios. Añadiendo que su jornada de trabajo es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, debiendo registrar el ingreso y salida en sistema biométrico, contando con una remuneración mensual de $2.464.265 y una contratación asimilada al grado 12 EUS, añade que tenía derecho a 20 días hábiles de feriado anual, 6 días hábiles de permisos administrativos al año, a participar en capacitaciones y cursos de perfeccionamiento, hacer uso de licencia médica, realizar trabajos extraordinarios y su respectiva compensación horaria, a realizar comisiones de servicio, beneficio de vestuario, es decir, los mismo derechos de un funcionario a contrata. Indica que con fecha 02 de diciembre de 2022, mediante ORD. Reservado N° 211, emanado de la Dirección de Vialidad, de fecha 29 de noviembre de 2022, se le comunicó escuetamente que se pone término a sus servicios. Advierte que la jurisprudencia de Tribunales ha establecido que las facultades concedidas a la Administración no pueden ejercerse de modo meramente discrecional sin motivo preciso y determinado. Por su parte la Contraloría General de la República, en su Dictamen 173171/2022, entrega instruccione

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 26 de enero de 2023, se agregó el informe evacuado por la recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 04 de abril de 2023, se ordenó traer los autos en relación y con fecha 06 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, concurriendo a alegar el abogado don Eugenio Canales Canales, por la recurrente, y doña Tamara Oyarzo Hernández, por el recurrido, solicitando el rechazo con costas, conforme a los fundamentos contenidos en el respectivo informe evacuado. Quedando ésta en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó al Ministerio de Obras Públicas, el día 1 de julio de 2018, mediante Resolución Exenta N° 273/485/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, el que aprobó el contrato a honorarios suscrito con la Subsecretaría de Obras Públicas, desempeñándose en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Agrega que tras el cumplimiento del plazo anterior, fue contratado de forma sucesiva e ininterrumpida, sin solución de continuidad, cumpliendo funciones en la Subsecretaría de Obras Públicas, y luego para la Dirección de Vialidad, ambas el Ministerio de Obras Públicas, mediante las siguientes resoluciones: 1. Resolución Exenta RA N° 273/63/2019, de fecha 12 de febrero de 2019. 2. Resolución

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a trece de abril del año dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de diciembre del año 2022, Sebastián Alonso Vera Fuentes, ingeniero en mecánica automotriz, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°402, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, representada legalmente por

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