COMERCIO E INVERSIONES SANTA ISABEL SA/
Rol
6053-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Rengo por negativa a efectuar rectificación de inscripción en el Registro de Propiedad. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 582 y siguientes, 686, y 1698 del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la judicatura del fondo infringió las reglas sobre apreciación de la prueba al no tener en consideración toda la rendida que acreditaba la veracidad de las hectáreas solicitadas rectificar y que no se afectaba derechos de terceros, esto es, el plano planimétrico que indica la real cabida de la propiedad, declaraciones juradas de los vecinos colindantes que no presentan reparos ni oposición a la solicitud, la notificación a la Municipalidad de Rengo, el Oficio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Pública de Rancagua, y lo informado por el defensor público, de todo lo cual se da cuenta del levantamiento que se realizó en el terreno y de la falta de oposición de terceros que contaban con acciones al respecto, por lo que la exigencia que hace el fallo de un peritaje externo es una carga probatoria extra y no sujeta a discusión en el proceso, acreditándose en definitiva la superficie real y la no afectación de derechos de terceros; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la reclamación. Tercero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya sustancialment
Fundamentos
considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que permiten la declaración de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 782 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Nº6.053-2022.-
Fallo
fallo de un peritaje externo es una carga probatoria extra y no sujeta a discusión en el proceso, acreditándose en definitiva la superficie real y la no afectación de derechos de terceros; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la reclamación. Tercero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya sustancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, puesto que se limita a reprochar la falta de ponderación de la prueba rendida, y no, como sostuvo la judicatura del fondo, que la rectificación se refiere a aspectos adjetivos como errores de transcripción, desatendiendo, en consecuencia, el desarrollo de las disposiciones del Reglamento del Registro Conservat
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamaci
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