SIN INFORMACION

MANRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI

Rol

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Atendido que de los documentos fundantes del recurso, el actor tiene domicilio en un territorio jurisdiccional en la ciudad de Santiago, comuna de San Miguel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Rol Corte 1184-2023-Protección

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Rol Corte 1184-2023-Protección

Texto Completo (Preview)

nmg C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que de los documentos fundantes del recurso, el actor tiene domicilio en un territorio jurisdiccional en la ciudad de Santiago, comuna de San Miguel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Supr

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