1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-12-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, sobre reclamación de multa administrativa, caratulada “SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO”, la abogada Mariel González Maureira, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de diciembre de 2022, que acogió el reclamo de multa administrativa deducido por la empresa Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda., dejando sin efecto la sanción, por lo que solicita que esta Corte conociendo del recurso lo acoja, invalidando la sentencia de acuerdo a los vicios que se señalan y en la forma en que se invoca, dictando sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la reclamación de multa administrativa. El recurso de nulidad se funda en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como infringido el inciso 2° del artículo 505 A del Código del Trabajo, artículo 506 quáter del mismo cuerpo legal, ambas en relación al inciso primero y tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, y artículos 1° y 2° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, previo al análisis de la causal de nulidad opuesta, conviene recordar que la multa objeto del presente reclamo judicial tiene su génesis en una denuncia efectuada en la IPT Colchagua en contra de la empresa reclamante y en la cual un trabajador señalaba que las labores para las cuales fue contratado eran de guardia de seguridad, y no de operador de circuito cerrado de TV, dado que no tenía la capacitación respectiva, agregando que el empleador igualmente lo obligaba a ejecutar esta última función, además de no otorgarle el feriado legal acumulado por dos periodos. En virtud de ello, se constituye en el lugar la fiscalizadora Sra. Daniela Loyola Pavez, quien luego de revisar los antecedentes constató la siguiente infracción laboral: Resolución N°8364.2022.26-3 “No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, disposición referida a: cámaras de seguridad y su mecanismo de control”, lo que importa una infracción al artículo 154, en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo. El empleador reclamo de la multa impuesta por la infracción antes constatada, reclamo que fue acogido por el juez del grado, quien dejó sin efecto la multa impuesta, esencialmente por no estar fundada la Resolución que la impone. Segundo: Que, ahora, en cuanto a la causal de nulidad propiamente tal, el recurrente expone que la sentencia resolvió que la resolución de multa reclamada, a saber, la N°8364.2022.026-3 debe ser dejada sin efecto, por no estar debidamente fundada en los términos expuestos en los artículos antes citados y razonamientos contenidos en los considerandos cuarto y quinto del fallo, específicamente por considerar que dicha resolución de multa no efectúa ningún análisis para determinar su monto referente a la categorización de la infracción detectada; no la califica de leve, grave o gravísima; no se refiere a la naturaleza de la infracción; a la afectación de derechos laborales; al número de trabajadores afectados; a la conducta del empleador, ni al tamaño de la empresa, en los términos exigidos por el artículo 506 quater del Código del Trabajo. Agrega que al respecto, el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, en ningún caso señala que la resolución que aplique una multa administrativa de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, deba contener para la determinación del monto a que se refiere el artículo 506 del Código Laboral, un análisis referente a la categorización de la infracción, la afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados, conducta del empleador y el tamaño de la empresa, ya que el artículo 506 quáter cuando se refiere a una resolución, hace referencia a la resolución que deba dictarse de conformidad al inciso 2° del art. 505 A, del Código del Trabajo, que no es otra que la resolución que deberá dictar el Jefe Superior del Servicio, esto es el Director del Trabajo, para los efectos que el propio inciso segundo señala. Así, el nuevo Artículo 505-A del C

Fallo

Por lo expuesto, en la especie, el defecto incurrido por el juez versa en una falsa aplicación de ley, toda vez que, ha hecho una interpretación errónea, asignándole o atribuyéndole al artículo 506 quáter un alcance que no tiene, al exigir que la resolución que aplique una multa administrativa contenga en sí misma, los requisitos y categorizaciones señalados en el artículo 506 quáter, cuando en realidad dichos requisitos el legislador se los impone a la resolución dictada por el Jefe Superior del servicio de conformidad de conformidad al art. 505 A del Código del Trabajo. Tercero: Que, en relación a la causal de nulidad incoada, se debe tener presente tanto que por referirse al aspecto puramente jurídico, en cuanto busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales pertinentes, que tengan el carácter de decisorio litis, su invocación exige o supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia, no pueden ser alterados o modificados por esta Corte, como que debe cumplir el requisito de tener influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que los yerros jurídicos reclamados y que provocan la revisión de la sentencia recurrida, tengan la entidad de hacer variar la decisión. Cuarto: Que, como se dijo, para dejar sin efecto la multa reclamada, el juez del juicio, explicó -en esencia-, que conforme lo indican los artículos 505 A y 506 del Códi

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-12-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, sobre reclamación de multa administrativa, caratulada “SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO”, la abogada Mariel González Maureira, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, deduce recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica