22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES TONGOY LIMITADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

hechos acreditados en el proceso, denunciando de forma simple una normativa legal sacada de contexto, no explicando por qué una sociedad no afecta al pago de patente municipal debe hacer pago de ella. Alega que la sentencia tampoco hace análisis de la prueba rendida por su parte, ya que la sociedad no tiene patente comercial y no ejerce una actividad gravada por la ley. Añade que la demandante tampoco cumplió con exhibir la supuesta patente comercial que le habría facultado al cobro, lo que no fue considerado en la dictación de la sentencia. Invoca lo razonado en el acápite tercero de la sentencia de primera instancia, para luego indicar que no se precisó bajo qué prueba se llegó a acreditar que incurrió en el hecho gravado y que el impuesto que se cobra por concepto de patente municipal, obedece a una actividad lucrativa, es decir, un actuar (acción), no basta el sólo hecho de existir un giro amplio para que se devengue el impuesto en rigor, sino que es menester realizar actividades lucrativas secundarias o terciarias. Citando Jurisprudencia, dice que en ese aspecto cobra relevancia la prueba que ha rendido, pues ésta es una sociedad que tiene y ha tenido como objeto la inversión absolutamente pasiva y no desarrolla ni ha desarrollado actividades primarias, ni secundarias ni terciarias, que son las gravadas por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Sostiene que el vicio denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo, puesto que, de hacer un correcto análisis del derecho y de los hechos, el tribunal de primera instancia habría fallado de forma totalmente distinta, teniendo en cuenta que omite una justificación suficiente respecto del rechazo de las excepciones opuestas, específicamente, la del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Pide se invalide la sentencia recurrida, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Cuarto: Que, la causal de casación invocada, dice relación con que la sentencia haya si

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Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Visto. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, con fecha 12 de septiembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones a la ejecución deducidas por la ejecutada, contenidas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civi

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