C/ DIEGO JAVIER NEIRA PLAZA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo en especial consideración que, inclusive con la calificación jurídica argüida por la defensa y sostenida por la jueza a quo en la resolución en alzada, no se ven alterados los supuestos por los cuales se decretó la prisión preventiva, como se ha alegado, pues el encartado ha sido condenado anteriormente por delitos que merecen igual o mayor pena, lo que incide en la sanción que en concreto pudiera aplicarse y, por lo que el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en virtud de la medida cautelar de prisión preventiva, no lo transforma en una anticipación de la punción ni que exista afectación al principio de proporcionalidad, por lo que subsisten los supuestos de la letra c) del Código Procesal Penal en cuanto a la necesidad de cautela, y conforme lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en cuanto por ella se revocó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Diego Javier Neira Plaza, y en su lugar, se decide que se rechaza la referida solicitud de la defensa manteniéndose la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda. Rol N°658-2023 Penal.- La Serena, trece de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se rechaza la referida solicitud de la defensa manteniéndose la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepúlveda. Rol N°658-2023 Penal.- La Serena, trece de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:53 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica