MARIMÁN GUZMAN ALONSO Y OTRA CON MARIMÁN LOPEZ JOSE
Rol
80056-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: Que el artículo 56 de la Ley N° 19.253 no prohíbe la formulación de una demanda reconvencional, las que, en la especie y atendido su contenido, tampoco resulta incompatible con el procedimiento especial contemplado en dicho cuerpo legal, máxime si se cumple con los presupuestos de competencia de la misma judicatura para conocer de ella como demanda, y tramitarse bajo el mismo procedimiento de la acción principal, contemplados en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de acciones relacionadas con personas y bienes que tienen la calidad de indígena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 12 de la Ley N° 19.253. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintiuno, dictada en autos Rol C-160-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Guzmán con Mariman, que declaró admisibles las demandas reconvencionales deducidas, debiendo continuarse con su tramitación. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y el Abogado Sr. Ruz quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las argumentaciones señaladas en la sentencia de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. N° 80.056-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintiuno, dictada en autos Rol C-160-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Guzmán con Mariman, que declaró admisibles las demandas reconvencionales deducidas, debiendo continuarse con su tramitación. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y el Abogado Sr. Ruz quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las argumentaciones señaladas en la sentencia de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. N° 80.056-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: Que el artículo 56 de la Ley N° 19.253 no prohíbe la formulación de una demanda reconvencional, las que, en la especie y atendido su conteni
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