MARIMÁN GUZMAN ALONSO Y OTRA CON MARIMÁN LOPEZ JOSE
Rol
80056-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-160-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Guzmán con Mariman”, sobre acción reivindicatoria y, en subsidio, demanda de compensación de derechos en dinero, tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.253, por resolución de ocho de julio de dos mil veintiuno, se declararon admisibles las demandas reconvencionales de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y la subsidiaria de prescripción adquisitiva. Apelado ese fallo por el demandante principal y demandado reconvencional, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, lo revocó, y en su lugar declaró inadmisibles las demandas reconvencionales interpuestas. En contra de esta última sentencia el demandado principal y actor reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 19.253, en relación con las normas del Libro I y II del Código de Procedimiento Civil, pues se negó a dar tramitación a las demandas reconvencionales deducidas a pesar de que la citada disposición señala que los procedimientos regidos por la ley indígena se sustanciarán de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, haciendo aplicable las normas comunes a todo procedimiento y las del juicio ordinario, encontrándose la institución de la reconvención reguladas en el título VIII de este último libro, razón por la cual se debió dar lugar a la tramitación de las demandas reconvencionales, pues independiente del proceso en que se enmarca, reporta la posibilidad de evitar la multiplicidad de juicios sobre la misma materia, contribuyendo, además, a fomentar la bilateralidad de la audiencia permitiendo una solución integral del asunto debatido. Luego de referir cómo el error de derecho tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, solicitó invalidarlo, dictando uno de reemplazo que dé lugar a la tramitación de las demandas reconvencionales. Segundo: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas por el recurrente, es menester reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: a) Con fecha 11 de abril de 2020, ampliada por presentación de 28 de mismo mes y año, doña Angely Guzmán Henríquez, en representación del niño Alonso Mariman Guzmán, interpuso demanda de reivindicación y, en subsidio, de compensación de derechos en dinero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.695, en contra de don José Ignacio Mariman López, solicitando se declare que el inmueble que indica es de dominio exclusivo del actor, ordenando la cancelación de la inscripción a nombre del demandado y la restitución del bien raíz. En subsidio, solicitó condenar al demandado al pago de la suma de $24.627.425 o aquella que la judicatura determine conforme al mérito del proceso, atendido lo dispuesto en el artículo 28 del referido decreto ley. b) El 25 de junio de 2021 se sustituyó el procedimiento al contemplado en la Ley N° 19.253, atendido que el inmueble objeto de juicio y las partes tienen la calidad de indígena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 12 y 56 de la Ley N° 19.253. c) En la audiencia de rigor, celebrada con fecha 8 de julio de 2021, la parte demandada contestó por escrito la demanda, interponiendo demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios y, en subsidio, prescripción adquisitiva, invocando la existencia de un contrato de arrendamiento y de promesa de compraventa respecto del inmueble objeto de juicio, celebrado entre el demandado y el abuelo del actor, acciones que fueron declaradas admisibles por resolución dictada en el mismo comparendo. d) Habiéndose
Fallo
se declararon admisibles las demandas reconvencionales de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y la subsidiaria de prescripción adquisitiva. Apelado ese fallo por el demandante principal y demandado reconvencional, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, lo revocó, y en su lugar declaró inadmisibles las demandas reconvencionales interpuestas. En contra de esta última sentencia el demandado principal y actor reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia cuya invalidación persigue vulneró lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 19.253, en relación con las normas del Libro I y II del Código de Procedimiento Civil, pues se negó a dar tramitación a las demandas reconvencionales deducidas a pesar de que la citada disposición señala que los procedimientos regidos por la ley indígena se sustanciarán de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, haciendo aplicable las normas comunes a todo procedimiento y las del juicio ordinario, encontrándose la institución de la reconvención reguladas en el título VIII de este último libro, razón por la cual se debió dar lugar a la tramitación de las demandas reconvencionales, pues independiente del proceso en que se enmarca, reporta la posibilidad de evitar la multiplicidad de juicios
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-160-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Guzmán con Mariman”, sobre acción reivindicatoria y, en subsidio, demanda de compensación de derechos en dinero, tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.253, por resolución de ocho de julio de dos mil veintiuno, se declarar
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