JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

BUSTAMANTE CON CONSTRUCTORA PACAL S. A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0408635-2, R.I.T. O-218-2022 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 48-2023, por sentencia de 27 de Enero último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones interpuesta por doña Tatiana Bustamante Pincheira en contra de la Constructora Pacal S.A. y solidariamente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región de Ñuble, declarando improcedente y nulo el despido de la demandante por la causal de necesidades de la empresa, condenando a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 735.542 y a las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo hasta la convalidación de fecha 8 de junio de 2022, suma ascendente a $ 1.667.228. En contra del referido fallo, la parte demandada solidariamente dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que se infringieron los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. El 11 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de la demandada solidaria y el apoderado de la demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal hecha valer por la demandada solidaria, Serviu Región de Ñuble, es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Señala que de conformidad al artículo 183-A del Código del Trabajo para que exista un régimen de subcontratación se requiere: a) Que exista un acuerdo contractual entre un tercero dueño de una obra, empresa o faena (empresa principal) y un contratista encargado

Fallo

por tanto, no cabe atribuirle responsabilidad solidaria o subsidiaria. El programa de integración social y territorial se aplica a viviendas de proyectos sin inicio de obras, localizados en terrenos privados o municipales y las familias beneficiarias de este programa podrán aplicar el subsidio habitacional a la adquisición de viviendas de proyectos seleccionados y a la entidad desarrolladora una vez suscrito el convenio, el Serviu podrá otorgar un préstamo de enlace por un plazo máximo de 36 meses a la empresa constructora que tenga a su cargo la construcción del proyecto, el cual será restituido con cargo a los subsidios presentados. De lo anterior se desprende que el Serviu no es dueño de la obra en los términos indicados en el artículo 183-A del Código del Trabajo, ya que el terreno donde se realiza la obra es de propiedad de Constructora Pacal S.A. y los fondos con los cuales se paga parte de la vivienda corresponden a ayuda estatal destinada para estos fines. Las labores de fiscalización que se enuncian en la sentencia corresponden a requisitos reglamentarios que tienen por finalidad resguardar el buen uso de los subsidios en cuanto a que las viviendas cumplan su finalidad en beneficio de los usuarios del sistema y protección fiscal. La obra no aprovecha en ningún aspecto a Serviu, ya que la titularidad del subsidio y de las viviendas será en definitiva de los beneficiados con el subsidio. En cuanto al artículo 183-B del Código del Trabajo, el fundamento de la respon

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Chillán, trece de abril de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0408635-2, R.I.T. O-218-2022 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 48-2023, por sentencia de 27 de Enero último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones interpuesta por doña Tatiana Bustamante Pincheira en c

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