ARAYA/HONORES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Luis Urqueta Tejada, Abogado, en representación y a favor de don Juan de Dios Araya Salfate, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de doña Duberlinda del Carmen Honores Contreras, de don Aliro del Rosario Honores Contreras, de doña Magaly del Rosario Honores Contreras, de don Esteban Mauricio Honores Contreras y de doña María Erica Honores Contreras. Sostuvo que su representado es dueño de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos sobre aguas subterráneas que capta en cinco pozos de 0,1 litros por segundo cada cual, ubicados en el sector de Los Arrayanes de Ajial de Quiles, de Ovalle, los que adquirió según la ley N.º 20.017, cuyo ejercicio le ha sido privado por los recurridos, al haber estos procedido al cierre del inmueble en donde se ubican cuatro de sus pozos, impidiéndole el acceso a las norias desde las que capta las aguas. Indicó que a la época de la construcción de aquellos y de la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, el inmueble en que se emplazaban era de propiedad de Sociedad Comercial Ajial de Quiles, la que aprobó dicha regularización, en tanto que el dominio de dicho inmueble pasó a detentarse por doña María Eliana Contreras Maluenda, según las normas del D.L. 2.695, quién lo enajenó a favor de sus hijos (sujetos pasivos de la acción). Refirió que el 31 de mayo de 2019, la Sra. Contreras interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Juan de Dios Araya Salfate ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en los antecedentes Rit C-576-2019, alegando que éste último habría obtenido la regularización de los pozos sin una debida autorización. Añadió que la labor propia de los cierres tuvo su inicio el día 03 de noviembre y concluyó el 11 de noviembre de 2022, privando a su representado de ejercer el derecho de dominio sobre sus derechos de aprovechamiento de aguas. Hizo presente que según el acta notarial extendida por don Rodrigo Cabrera Albarrán, Notario Público de Ovalle, al 11 de abril de 2019 se podía acceder a los cuatro pozos del Sr. Araya, gozándose de una servidumbre de tránsito al interior del predio de los recurridos, impuesta y ejercida desde la época de adquisición de los derechos de aprovechamiento de aguas. Finalizó solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, que permitan restablecer la situación de hecho y garantizar el ejercicio del derecho de aprovechamiento de las aguas de los pozos, del que es titular el Sr. Araya, restableciendo su acceso al camino ubicado al interior del predio de los recurridos, con costas. A fin de acreditar su aseveraciones, acompañó los siguientes documentos: Títulos de derechos de aprovechamiento de las aguas de los pozos denominados Las Ñipas, Los Arrayanes, El Tetera y Los Eucaliptos, Los Romeros, de Fs. 670 vuelta a Fs. 671, N.º 831 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle
Fallo
Por lo expuesto, es que se debe desestimar la acción que se ha intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por el Abogado don Luis Urqueta Tejada, Abogado, a favor de don Juan de Dios Araya Salfate, en contra de doña Duberlinda del Carmen Honores Contreras, de don Aliro del Rosario Honores Contreras, de doña Magaly del Rosario Honores Contreras, de don Esteban Mauricio Honores Contreras, y de doña María Erica Honores Contreras Redacción a cargo del abogado integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL Nº 10.143-2022 PROTECCIÓN. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Iván Corona Albornoz, señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma el señor Roco, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a trece de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Araya Salfate, Juan de Dios Honores Contreras, Duberlinda y otros Recurso de Protección Rol N° 10143-2022.- La Serena, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Luis Urqueta Tejada, Abogado, en representación y a favor de don Juan de Dios Araya Salfate, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de doña Duberlinda del Carmen
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