JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ ALEJANDRO ANDRES ORTEGA ARAVENA

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con el mérito de las declaraciones de la víctima, el documento de atención de urgencia, lo obrado en audiencia de siete de enero pasado, en la que se impusieron las cautelares que se denuncian incumplidas, y la denuncia de la vecina de aquella, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la investigación, los presupuestos materiales de los ilícitos por los que se formalizó al imputado. Se descartan, por ahora, las alegaciones defensivas, las que por su tenor y especificidad, son más propias de una audiencia de juicio oral. 2.- Que, igualmente concurre la necesidad de cautela, en razón de haberse formalizado al encartado por una gran cantidad de delitos, todos ellos, asociados a la misma víctima en el contexto de violencia intrafamiliar, sin que las cautelares impuestas en la audiencia de enero pasado hayan sido suficientes, y debiendo esta Corte velar por la seguridad de la ofendida, de conformidad, especialmente, a lo previsto en el artículo 7 de la ley 20.066, sólo cabe mantener la medida impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de abril último, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alejandro Ortega Aravena. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos, quien fue de parecer de sustituir la cautelar en revisión, imponiendo la de arresto domiciliario nocturno a Ortega Aravena, por cuanto en su concepto, la necesidad de cautela logra satisfacerse con dicha medida. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-181-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de abril último, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alejandro Ortega Aravena. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos, quien fue de parecer de sustituir la cautelar en revisión, imponiendo la de arresto domiciliario nocturno a Ortega Aravena, por cuanto en su concepto, la necesidad de cautela logra satisfacerse con dicha medida. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-181-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con el mérito de las declaraciones de la víctima, el documento de atención de urgencia, lo obrado en audiencia de siete de enero pasado, en la que se impusieron las cautelares que se denuncian incumplidas, y la denuncia de la vecina de aquella, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica