ANDES CORDILLERA SPA CON SILVA (MRA.)
Rol
94912-2020
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos caratulados “Sociedad Andes Cordillera SpA. con Silva y otros”, seguidos ante el 1º Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó, con costas, la demanda en juicio sumarísimo establecido en los artículos 234 y 235 del Código de Minería que entablara don Juan José Quijano Fernández, abogado, en representación de Sociedad Andes Cordillera SPA., en contra de Felipe Eduardo Walker Slimming, Patricio Nelson Muñoz Milla y Felipe Sebastián Silva Berrios. Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante resolución de diez de julio de dos mil veinte, revocó la decisión acogiendo en su lugar la demanda e hizo lugar a las servidumbres de tránsito y ocupación en los términos requeridos por espacio de tres años, fijando la indemnización en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) anuales por cada una de las seis hectáreas ocupadas. Los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo, solicitando que se lo acoja y se anule la sentencia referida, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace la demanda manteniendo la decisión de primera instancia. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente estructura su arbitrio de nulidad sustancial denunciando la infracción de los artículos 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; artículos 17, 120 y siguientes del Código de Minería; y artículos 10 letra i) y 11 de la Ley 19.300. Sostienen los recurrentes que se opusieron a que se constituyera en favor de la actora la servidumbre minera de ocupación y tránsito respecto al predio que les pertenece de una superficie de 6,03 hectáreas de superficie, ubicadas en el lugar Caivico, comuna de Cunco, solicitud que ya había sido presentada en 14 oportunidades siendo vencida la actora en todas ellas ante los tres tribunales civiles de la ciudad de Temuco y en ambas instancias, fundado en que faltaba el tercer requisito necesario para justificar la imposición del gravamen al predio sirviente, esto es, la existencia de utilidad o beneficio para la concesión, beneficio en este caso que debe necesariamente estar vinculado a la extracción del mineral, cuestión que el demandante solo podrá efectuar si cuenta con un proyecto minero aprobado, lo que no se acreditó en autos. Refiere que el proyecto minero que pretende ejecutar la actora tiene una antigua data de aprobación y fue calificado favorablemente en el año 2004 y 2006, proyecto original que no fue acompañado en autos, por lo que no existe absoluta claridad del lugar donde se ejecuta, lo que impide determinar que la extensión pedida en autos, casi la totalidad del predio, sea necesaria para facilitar la conveniente y cómoda extensión. Hace presente, además, que se logró acreditar en autos que desde el año 2005 el proyecto minero se encuentra abandonado y que nunca se retomaron las faenas por desacuerdo entre los socios y por enfrentar problemas financieros. Agrega que el demandante de autos no ha dado cumplimiento al artículo 17 del Código de Minería, puesto que el agua que abastece a toda la población que vive tanto en Caivico como en Huichahue se saca directamente del Río Caivico que colinda con el predio de los demandados. Señala también que la actora no acompañó resolución de aprobación del proyecto minero Caivico y se limitó a presentar una resolución del Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, Resolución exenta Nº 1489 de fecha 12 de Junio del 2017, que da cuenta de la aprobación de un plan de cierre para la faena de dicho proyecto minero por el plazo de 3 años a contar de fecha 12 de junio del 2017 y cuya vigencia del permiso tiene fecha de vencimiento el día 12 de junio del 2020, por lo que dicho plazo se encuentra cumplido. Sostiene que, de acuerdo a los antecedentes acompañados en la causa, los permisos medioambientales otorgados en el año 2004 solamente autorizaban la exploración y explotación de una superficie de una hectárea y la extracción de una cantidad de 216.000 toneladas de caliza, siempre y cuando se diera cumplimiento estricto a las normas contenidas en la Ley Nº 19.300. Sin embargo, la sentencia impugnada otorgó la se
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos caratulados “Sociedad Andes Cordillera SpA. con Silva y otros”, seguidos ante el 1º Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó, con costas, la demanda en juicio sumarísimo establecido en los artículos 234 y 235 del Código de Minería que entablara don Juan José Quijano Fer
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