SIN INFORMACION

ALI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de la parte recurrente, Gregorio José Ali Olivares, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Zapallar, calle Carlos León N° 1411, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 16 de enero de 2021, omisión que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva, se acoja el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y se condene a la recurrida al pago de las costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, se prescinde del informe y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada, no evacuó informe en autos. Tercero: Que, teniendo presente el estado de informado por el recurrente, se advierte que si bien la solicitud de residencia definitiva está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gregorio José Ali Olivares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-3340-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de la parte recurrente, Gregorio José Ali Olivares, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Zapallar, calle Carlos León N° 1411, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra del

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