2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DELESTADO DE CHILE CON OPAZO TRUJILLO JOCELYN (E)

Rol

56259-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 3725-2019 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco del Estado de Chile con Opazo Trujillo Jocelyn" por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y se rechazó la demanda. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de veinte de julio de dos mil veintiuno, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la excepción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4 y 2514 del Código Civil y los artículo 98, 100 y 107 de la Ley Nro.18.092. Al respecto refiere que la Corte Suprema ha determinado reiteradamente que la manifestación de la elección facultativa del ejecutante de cobrar el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, es con la presentación de la demanda, situación que en el caso de autos ocurrió con fecha 25 de julio de 2019, lo que, sumado a que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada el 17 de diciembre 2020, es claro que transcurrió el plazo de un año, tal como norma en el artículo 98 de Ley Nro. 18.092. En consecuencia, dice que, la correcta aplicación de los artículos mencionados, debieron necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. En un segundo capítulo, sostiene que, se ha conculcado el artículo 8 de la Ley Nro. 21.226, artículos 24 y 25 de la Ley Sobre Efectos Retroactivos de las Leyes y artículo 9 del Código Civil. Menciona en este sentido que cuando el legislador señala en el artículo octavo de la Ley Nro. 21.226 que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional (…)”; claramente se refiere a las demandas nuevas y presentadas en dicho estado y no a las presentadas con anterioridad a dicha fecha, estableciendo una condición respecto de las demandas presentadas desde el día 18 de marzo de 2020 en adelante, cual es, que sean notificadas en los plazos que indica la misma norma. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 25 de julio de 2019 el Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jocelyn Margot Opazo Trujillo. Se funda en que el 20 de febrero de 2019 la ejecutada suscribió un pagaré por la suma de $ 11.148.591 por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar una tasa de interés del 1,0000% mensual, en 48 cuotas mensuales de $ 295.611, excepto la última de ellas por $ 295.582, con vencimiento la primera el 1 de abril de 2019 y las restantes los días 1 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha. Señala que no se pagó ninguna de las cuotas del pagaré, estando todas las cuotas insolutas, cuyo capital al 1 de abr

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de veinte de julio de dos mil veintiuno, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la excepción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 Nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 4 y 2514 del Código Civil y los artículo 98, 100 y 107 de la Ley Nro.18.092. Al respecto refiere que la Corte Suprema ha determinado reiteradamente que la manifestación de la elección facultativa del ejecutante de cobrar el total de lo adeudado como si fuese de plazo vencido, es con la presentación de la demanda, situación que en el caso de autos ocurrió con fecha 25 de julio de 2019, lo que, sumado a que la notificación de la demanda ejecutiva fue efectuada el 17 de diciembre 2020, es claro que transcurrió el plazo de un año, tal como norma en el artículo 98 de Ley Nro. 18.092. En consecuencia, dice que, la correcta aplicación de los artículos mencionados, debieron necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger íntegramente la excepción de prescripción. En un segundo capítulo, sostiene que, se ha conculcado el artículo 8 de la Ley Nro. 21.226, artículos 24 y 25 de la Ley Sobre Efectos Retroactivos de las Leyes y artículo 9 del Código Civil. Menciona en este sent

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 3725-2019 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco del Estado de Chile con Opazo Trujillo Jocelyn" por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y se rechazó la demanda. Apelado e

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