5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PLAZA ESTACIÓN S.A./SOCIEDAD COMERCIAL PYP LIMITADA - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

1824-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-25.908-2019, caratulado “Plaza Estación S.A. con Sociedad Comercial P&P Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado y confirmó fallo de primer grado de diez diciembre de dos mil veinte, por el cual acogió la demanda de término de subcontrato de arriendo y rechazó la demanda reconvencional de restitución de pago de impuesto al valor agregado y cobro de mejoras necesarias. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer término, se infringen los artículos 303 N°4 en relación con el 254 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado la sentencia la excepción dilatoria de ineptitud del libelo a pesar que no permite determinar la forma en que el demandante llegó a los montos demandados, dado que no se señala fórmula alguna, solo una escueta referencia a un documento que no consta en autos, además de no señalar el gasto total en cada uno de los ítems, ni lo que debería pagar el demandado en cada uno de ellos de forma particular, además de ello, es tan vaga que no se puede determinar a qué prestaciones concretas se refiere con el concepto de “otros”. En segundo término, alega que el fallo infringe el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, al concluir que el inmueble arrendado fue entregado amoblado y que el arriendo de éste por ser destinado para fines mercantiles se encuentra gravado con impuesto al valor agregado, vulnerando de esa forma el principio de la lógica –el de la no contradicción- ya que de acuerdo a la prueba rendida, en especial la documental se acreditó todo lo contrar

Fallo

fallo de primer grado de diez diciembre de dos mil veinte, por el cual acogió la demanda de término de subcontrato de arriendo y rechazó la demanda reconvencional de restitución de pago de impuesto al valor agregado y cobro de mejoras necesarias. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer término, se infringen los artículos 303 N°4 en relación con el 254 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado la sentencia la excepción dilatoria de ineptitud del libelo a pesar que no permite determinar la forma en que el demandante llegó a los montos demandados, dado que no se señala fórmula alguna, solo una escueta referencia a un documento que no consta en autos, además de no señalar el gasto total en cada uno de los ítems, ni lo que debería pagar el demandado en cada uno de ellos de forma particular, además de ello, es tan vaga que no se puede determinar a qué prestaciones concretas se refiere con el concepto de “otros”. En segundo término, alega que el fallo infringe el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, al concluir que el inmueble arrendado fue entregado amoblado y que el arriendo de éste por ser destinado para fines mercantiles se encuentra gravado con impuesto al valor agregado, vulnerando de esa forma el principio de la lógica –el de la no contradicción- ya que de acuerdo a la prueba rendida, en especial la documental se acreditó todo lo contrario, esto es, que el bien no estaba amoblado al momento de la entrega. En tercer término, acusa in

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-25.908-2019, caratulado “Plaza Estación S.A. con Sociedad Comercial P&P Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casac

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