PILQUIMAN / MUÑOZ
Rol
1817-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de oposición al saneamiento de la pequeña propiedad raíz conforme al Decreto Ley Nº2.695 tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-2867-2019, caratulado “Pilquiman con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que revocó la resolución de primera instancia de fecha treinta y uno de mayo del mismo año y, en su lugar, acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 20 del Código Civil toda vez que consideraron erróneamente que en la especie concurrían los requisitos para declarar el abandono del procedimiento, únicamente en atención a la fecha en que se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, sin considerar que el juicio estaba suspendido por aplicación del artículo 6 de la Ley Nº21.226. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono de procedimiento. Tercero: Que para resolver el incidente planteado la sentencia impugnada, consideró como última resolución que recae en gestión útil aquella de 16 de noviembre de 2020, correspondiente a la interlocutoria de prueba, siendo la siguiente presentación el incidente abandono de procedimiento, solicitado por el demandado el 18 de mayo de 2021, concluyendo que entre estas dos presentaciones ha transcurrido en exceso el plazo de inactividad que exige la ley, no siendo efectivo que el término probatorio se encontrare suspendido conforme a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, ya que la suspensión sólo opera para el supuesto que el término probatorio se hubiere
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carol Rafide Cuadra, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 1.817-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Diego Munita L. No firman el Ministro Suplente Sr. Gómez M. y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, haber terminado su periodo de suplencia el primero, y encontrarse ausente el segundo. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de oposición al saneamiento de la pequeña propiedad raíz conforme al Decreto Ley Nº2.695 tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-2867-2019, caratulado “Pilquiman con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica