20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES EL FOGÓN LIMITADA/ACCOR CHILE S.A.

Rol

2012-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Gianfranco Lotito Aránguiz, lo ha sido respecto de la resolución de doce de enero de 2011 dictada por la sala tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Corte 11.655-2021, que rechazó, a su vez, la reposición que se interpuso respecto de la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de primera instancia que rechazó una excepción de incompetencia y un incidente de inhibitoria dada en un juicio de arrendamiento. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Gianfranco Lotito Aránguiz. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 2.012-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Gianfranco Lotito Aránguiz. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 2.012-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.-

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