MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JAIME LEONEL MEDINA PALLERO.
Rol
87475-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa Ruc N° 2001242469-9 y Rit N° 267-2021, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, condenó a JAIME LEONEL MEDINA PALLERO, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, sorprendido el día 10 de diciembre de 2020, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el 25 de marzo recién pasado. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso deducido se sostiene en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 6, 7, 19, numerales 3, 4 y 5, y artículo 83 de la Constitución, y 77, 79, 80, 83, 85, 180, 181, 213 del Código Procesal Penal. Reclama en un primer orden, la vigilancia por los policías del domicilio del acusado, sin autorización del fiscal y, por ende, con infracción de lo dispuesto en los artículos 83 y 213 del Código Procesal Penal. En segundo término protesta por realizar el control de identidad del testigo Beyzaga Zepeda, sin indicios que habilitaran para esa actuación, lo que vulnera el artículo 85 del Código Procesal Penal. Pide que se anule el juicio y la sentencia, y se realice un nuevo juicio del cual se excluya toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público vinculada al proceso de incautación de sustancias ilícitas. 2°) Que en el considerando 9° de la sentencia recurrida, se tuvo por demostrado el siguiente hecho: “Que el día 10 de diciembre de 2020, en horas de la noche, en circunstancias que personal de la Sección OS7 Arica se encontraba cumpliendo labores propias de su especialidad en los alrededores del domicilio ubicado en calle Diego de Almagro N ° 1838 de esta ciudad, en un momento determinado observaron salir del inmueble referido al acusado MEDINA PALLERO, quien se reunió con un sujeto identificado más tarde como Juan Beyzaga Zepeda y a quien le entregó una bolsa de nylon contenedora de 4,5 gramos brutos y neto de 3.9 gramos de cannabis. Posteriormente, y en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por el Tribunal de garantía de esta ciudad, personal policial ingresó al domicilio ubicado en calle Diego de Almagro N° 1838, encontrando en el dormitorio del acusado MEDINA PALLERO, específicamente sobre la cama un bolso de mano color negro (tipo banano) el cual contenía en su interior una bolsa de nylon transparente contenedora de 8 cigarrillos artesanales además de otra bolsa de nylon transparente con 3 bolsas del mismo tipo todos contenedores de cannabis, droga que alcanzó un peso bruto de 19.9 gramos y neto de 17.4 gramos. Al interior del bolso tipo banano también se encontró la billetera del acusado MEDINA PALLERO, además de su cédula de identidad, la suma de $57.000 pesos en dinero en efectivo de diversas denominaciones, entregando en el acto y de manera voluntaria el acusado, la suma de $5.000 en dinero en efectivo. Continuando con el registro se encontró sobre un mueble, un bolso de color rojo en cuyo interior mantenía 1 bolsa transparente de regular tamaño con una bolsa de nylon contenedora de 6 bolsas del mismo tipo y otra bolsa de nylon con 11 bolsas más contenedoras de cannabis, droga que alcanzó un peso bruto total de 75.2 gramos bruto y neto de 67.8 gramos. Asimismo, sobre una mesa pequeña se encontró un envoltorio de papel de diario, contenedor de cannabis con un peso bruto de 11.5 y neto de 2 gramos. Por su parte, al interior
Fallo
fallo en estudio. 7°) Que ahora bien, frente al lugar indicado, “sólo minutos después de llegar”, los policías observan “a una distancia aproximada de diez metros, el instante en que el acusado le estaba haciendo entrega de una bolsa transparente a otro sujeto que recién había llegado hasta el frontis de su domicilio, quien a su vez le retribuía al imputado con la entrega de dinero por lo recibido” (considerando 8°), circunstancias que sumadas a las antes descritas, refuerzan el indicio ya existente y justifican controlar la identidad de quien se retira de ese domicilio. 8°) Que como resulta evidente de lo explicado, a diferencia de lo postulado por el recurrente, el caso de marras no se rige por lo prescrito en el artículo 213 del Código Procesal Penal que trata la vigilancia policial que puede disponer el fiscal mientras consigue una orden judicial para el ingreso y registro de un domicilio. 9°) Que, finalmente, específicamente respecto del cuestionamiento al control de identidad al que es sometido el comprador que acude al domicilio del imputado, cabe agregar a lo ya explicado que esta Corte uniformemente ha resuelto que la solicitud de exclusión de prueba debe realizarse por el afectado directamente por la infracción de garantías, que en este caso se trataría de dicho comprador sometido al control de identidad y no del imputado de autos. Así se ha resuelto en causa Rol N° 73836-2016, de 22 de noviembre de 2016, frente al reclamo por el ingreso al domicilio de la acusad
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11 Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa Ruc N° 2001242469-9 y Rit N° 267-2021, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, condenó a JAIME LEONEL MEDINA PALLERO, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artícul
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