19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SC INVERSIONES LIMITADA/GONZÁLEZ CHAPARRO ERNESTO ( CASACIÓN Y APELACIÓN) VUELVE A TABLA.-

Rol

866-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-31.392-2017, caratulado “SC Inversiones Limitada con González”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad respecto del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado y confirmó fallo de primer grado de diez de abril de dos mil diecinueve, que acogió la demanda y declaró la obligación del demandado de rendir cuenta a la sociedad demandante respecto de la ejecución de dos mandatos. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 1567 Nº1 y 1698 del Código Civil ya que las sentencias de primera y segunda instancia señalan que no es pertinente la prueba presentada por el demandado, en razón de que, al ser un juicio declarativo de obligación de rendir cuenta, no correspondería al tribunal nada más que declarar la existencia de dicha obligación, no resultando pertinente referirse a si la rendición hecha por el mandatario es suficiente o no. Sostiene que la sentencia recurrida yerra al no valorar la prueba presentada por su parte, ya que ésta busca demostrar que la cuenta fue rendida y no que se realice por el tribunal un análisis de fondo respecto a si ella es o no satisfactoria, sino respecto a su existencia, por lo que el tribunal al ignorar la prueba rendida ha infringido el artículo 1698 del Código Civil. Agrega que, en ese mismo sentido, el tribunal infringió el artículo 1567 Nº1 del mismo cuerpo legal, al declarar que se debe rendir cuenta aún cuando se demostró en el juicio que se había realizado por parte del mandatario la rendición de cuenta pertinente al mandante mediante la presentación de varios correos electrónicos, ante lo

Fallo

fallo de primer grado de diez de abril de dos mil diecinueve, que acogió la demanda y declaró la obligación del demandado de rendir cuenta a la sociedad demandante respecto de la ejecución de dos mandatos. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 1567 Nº1 y 1698 del Código Civil ya que las sentencias de primera y segunda instancia señalan que no es pertinente la prueba presentada por el demandado, en razón de que, al ser un juicio declarativo de obligación de rendir cuenta, no correspondería al tribunal nada más que declarar la existencia de dicha obligación, no resultando pertinente referirse a si la rendición hecha por el mandatario es suficiente o no. Sostiene que la sentencia recurrida yerra al no valorar la prueba presentada por su parte, ya que ésta busca demostrar que la cuenta fue rendida y no que se realice por el tribunal un análisis de fondo respecto a si ella es o no satisfactoria, sino respecto a su existencia, por lo que el tribunal al ignorar la prueba rendida ha infringido el artículo 1698 del Código Civil. Agrega que, en ese mismo sentido, el tribunal infringió el artículo 1567 Nº1 del mismo cuerpo legal, al declarar que se debe rendir cuenta aún cuando se demostró en el juicio que se había realizado por parte del mandatario la rendición de cuenta pertinente al mandante mediante la presentación de varios correos electrónicos, ante lo cual si se hubiese aplicado correctamente la norma se habría declarado q

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-31.392-2017, caratulado “SC Inversiones Limitada con González”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad respecto del recurso de casación en el fondo deducido por la p

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