ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LTDA. / UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
Rol
5013-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1226-2018 caratulado “Alimentos Food Solutions Limitada con Universidad de Playa Ancha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, que confirmó, en lo apelado, el fallo de primer grado de veinticinco de marzo de dos mil veinte, que acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al demandante la suma de $16.156.655.-, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1546, 1568, 1569, 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los jueces del fondo hicieron caso omiso de los hechos probados en la causa y los términos del contrato, ya que condenaron a su parte al pago de las remuneraciones por todos los días consignados en la tres facturas, ello a pesar que excedían a los días que los campus de la Universidad estuvieron efectivamente ocupados. Agrega que la sentencia recurrida desconoce que la actora actuó contra el principio de buena fe objetiva, toda vez que se valió de una cláusula contractual para exigir el pago de remuneraciones de trabajadores a quienes se les dio vacaciones o fueron trasladados a casinos de otras instituciones durante el período en que la Universidad estuvo ocupada o “tomada” (sic) por los estudiantes. Por último, acusa que la sentencia incurre en un error al condenar a la demandada al pago de las costas a pesar que no fue totalmente vencida en el juicio. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo conforme a derecho, ello en virtud de lo establecido en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artícu
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de marzo de dos mil veinte, que acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al demandante la suma de $16.156.655.-, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1546, 1568, 1569, 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los jueces del fondo hicieron caso omiso de los hechos probados en la causa y los términos del contrato, ya que condenaron a su parte al pago de las remuneraciones por todos los días consignados en la tres facturas, ello a pesar que excedían a los días que los campus de la Universidad estuvieron efectivamente ocupados. Agrega que la sentencia recurrida desconoce que la actora actuó contra el principio de buena fe objetiva, toda vez que se valió de una cláusula contractual para exigir el pago de remuneraciones de trabajadores a quienes se les dio vacaciones o fueron trasladados a casinos de otras instituciones durante el período en que la Universidad estuvo ocupada o “tomada” (sic) por los estudiantes. Por último, acusa que la sentencia incurre en un error al condenar a la demandada al pago de las costas a pesar que no fue totalmente vencida en el juicio. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo conforme a derecho, ello en virtud de lo establecido en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1226-2018 caratulado “Alimentos Food Solutions Limitada con Universidad de Playa Ancha”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la dema
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