NUEVA LOS CEIBOS S.A./GARCÍA - (ACUMULADO INGRESO N°11671-2019, 13776-2019 Y 10804-2020) - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. MARIA PAZ LOPEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
1826-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio, de responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22.223-2018, caratulado “Nueva Los Ceibos S.A. con García y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veinte, por el cual rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa, en primer lugar, que en el fallo cuestionado se infringen las leyes reguladoras de la prueba por haber desconocido el valor probatorio de los hechos acreditados. En segundo lugar, el impugnante acusa infracción a los artículos 706, 707, 1465, 1545, 1546, 1547, 1551, 1552, 1553, 1554, 1556, 1557, 1558, 1681, 1701, 1901, 1902, 2314, 2329, 2442, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil. Sostiene que los jueces del fondo vulneran la ley del contrato al concluir que la transacción celebrada entre las partes exime de toda responsabilidad precontractual a la demandada y de manera conveniente se aprovechan de ese contrato el resto de los demandados, alegando falta de legitimidad pasiva, a pesar que la prueba rendida por su parte da cuenta de la evidente mala fe y abuso de información privilegiada que utilizaron los demandados en perjuicio de la actora. Agrega que el presente juicio dice relación con una pluralidad de contratos, separados y autónomos entre sí, por lo que al no valorar la sentencia cada uno de ellos en forma separa transgrede los artículos 1545 y 1681 del Código Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –r
Fallo
fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veinte, por el cual rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa, en primer lugar, que en el fallo cuestionado se infringen las leyes reguladoras de la prueba por haber desconocido el valor probatorio de los hechos acreditados. En segundo lugar, el impugnante acusa infracción a los artículos 706, 707, 1465, 1545, 1546, 1547, 1551, 1552, 1553, 1554, 1556, 1557, 1558, 1681, 1701, 1901, 1902, 2314, 2329, 2442, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil. Sostiene que los jueces del fondo vulneran la ley del contrato al concluir que la transacción celebrada entre las partes exime de toda responsabilidad precontractual a la demandada y de manera conveniente se aprovechan de ese contrato el resto de los demandados, alegando falta de legitimidad pasiva, a pesar que la prueba rendida por su parte da cuenta de la evidente mala fe y abuso de información privilegiada que utilizaron los demandados en perjuicio de la actora. Agrega que el presente juicio dice relación con una pluralidad de contratos, separados y autónomos entre sí, por lo que al no valorar la sentencia cada uno de ellos en forma separa transgrede los artículos 1545 y 1681 del Código Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanza
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1 Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio, de responsabilidad extracontractual, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22.223-2018, caratulado “Nueva Los Ceibos S.A. con García y otros”, se ha ordenado dar cuenta
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