11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ IGNACIO ALEXANDER LIZAMA FERRERA. QTE: BANCO FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, el artículo 464 del Código Procesal Penal señala que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. En el caso particular, en consideración a la entidad de los antecedentes referidos por la Defensa y el Ministerio Público, a juicio de esta Corte existen suficientes indicios en relación a la peligrosidad del imputado para sí mismo y para terceros, satisfaciéndose lo previsto por el articulo recién citado. Segundo: Que, el mencionado artículo 464 hace procedente entonces la internación provisional en la medida que concurran las exigencias de los artículos 140 y 141 del mismo cuerpo legal -precisamente alusivos a la procedencia de la prisión preventiva-. En consecuencia, la única medida cautelar que corresponde aplicar –como se ha hecho- en el caso particular es la internación provisional, debiendo entonces el tribunal controlar no solo la emisión oportuna del informe de facultades mentales ya requerido, a fin que se resuelva la secuela del procedimiento, sino que debe velar por que la internación provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida la petición del ente persecutor recurrente, debe dejarse asentado que la circunstancia de encontrarse pendiente el informe psiquiátrico decretado no es razón bastante para dejar sin efecto la internación provisional decretada, como se ha hecho en la resolución en alzada, sino que corresponde definir las medidas de protección necesarias, atendido el contexto, cual es la formalización de la investigación por los delito

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 4891-2022 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se mantiene la internación provisional del imputado Ignacio Alexander Lizama Ferrera, debiendo Gendarmería de Chile y el tribunal a quo disponer inmediatamente lo necesario a fin de que se cumpla el traslado del imputado al establecimiento asistencial que corresponda, adoptando entre tanto los debidos resguardos para asegurar su integridad física y psíquica, de todo lo cual se informará a esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 978-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 978-2023 Penal Ruc: 2200966228-k RIT: 4891-2022 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña

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