INMOBILIARIA PSM S.A/VARGAS
Rol
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés (folio N°13, cuaderno de incidente de nulidad), en contra de la resolución de veinte de marzo del presente año. Comuníquese. N°Civil-5123-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés (folio N°13, cuaderno de incidente de nulidad), en contra de la resolución de veinte de marzo del presente año. Comuníquese. N°Civil-5123-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica