5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

WALMART CHILE S.A. CON REDTEC S.A. (G.P.)

Rol

49309-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos rol C 33.033-2018 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil Santiago, en gestión preparatoria sobre notificación de factura, caratulados “Walmart Chile S.A. con Redtec S.A.”, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la oposición a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de once de mayo del año en curso, confirmó el fallo en alzada. En contra de esta última determinación la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de casación en el fondo la recurrente denuncia infringidos los artículos 3 N°2 y 5° letra d) de la Ley N° 19.983, al rechazar el

Fallo

fallo en alzada. En contra de esta última determinación la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de casación en el fondo la recurrente denuncia infringidos los artículos 3 N°2 y 5° letra d) de la Ley N° 19.983, al rechazar el fallo impugnado la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y acoger la oposición deducida por la contraria, fundada en la devolución de las facturas, concluyendo que por ello no es posible reconocerles mérito ejecutivo. Al respecto señala la recurrente que los sentenciadores no han tomado en consideración el marco legal particular de las alegaciones que se pueden realizar en la etapa sometida a su conocimiento. En efecto, la mencionada ley regula en el artículo 5 letra d) en forma específica el procedimiento de notificación judicial de las facturas, fijando un marco de defensa muy acotado, esto es, la falsedad material de las mismas, de la guía de despacho o del recibo de los productos o prestación del servicio, de modo que han admitido una impugnación no contemplada y que excede el marco normativo, desde que aquel requisito se refiere a la falta de mérito ejecutivo del título y nada tiene que ver con las causales taxativas de impugnación consignadas en el artículo 5° letra d) de la Ley N°19.983, que son las únicas que puede formular la demandada para impedir que la gestión preparatoria prospere, cometiendo yerro el tribunal al extender la impugnación a un

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En autos rol C 33.033-2018 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil Santiago, en gestión preparatoria sobre notificación de factura, caratulados “Walmart Chile S.A. con Redtec S.A.”, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la oposición a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Se alzó la demandante y una

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