LEYVA LEYVA JOAQUIN Y OTRA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
11039-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que Joaquín Leyva Leyva y Rosely Matos Columbie, ambos de nacionalidad cubana, ingresaron solicitud de regularización migratoria conforme al artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, el 24 de agosto de 2021, lo que permite que los amparados tengan permanencia regular en el país. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite las solicitudes de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ellas, por lo que la situación de no resolución de las peticiones efectuadas importa, también, un problema de seguridad que coloca a los recurrentes en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 87-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Joaquín Leyva Leyva y Rosely Matos Columbie, respecto del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo de 30 días, respecto de la solicitud de regularización de su situación migratoria pretendida por los recurrentes. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada teniendo presente que la acción de amparo no puede ser utilizada para acelerar procesos administrativos, máxime si no existe amenaza a la libertad personal, por cuanto la situación migratoria de los amparados es regular, por lo mismo puede trabajar, desplazarse libremente por el país, entrar y salir del
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 26668-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por no haberse acompañado el documento señalado, no ha lugar. Al escrito folio 26747-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecede
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