SERVICIOS PORTUARIOS Y TRANSPORTE LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y solicitó la invalidación del fallo recurrido, invocando la causal de ultra petita contemplada el artículo 768 N°4 de del Código de Procedimiento Civil, ya que el sentenciador se habría extendido a puntos no sometidos a su conocimiento, al considerar, para descartar la falta de motivación alegada por el contribuyente, las explicaciones vertidas por la autoridad tributaria en la contestación del reclamo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del examen de la sentencia recurrida, se advierte que el juez a quo se limitó a resolver y rechazar el reclamo, descartando la falta de motivación de la liquidación impugnada, en los considerandos 19 al 50, de manera que no se extendió a puntos no sometidos a su conocimiento, pues lo resolutivo se limita al rechazo del reclamo.
Fallo
fallo recurrido, invocando la causal de ultra petita contemplada el artículo 768 N°4 de del Código de Procedimiento Civil, ya que el sentenciador se habría extendido a puntos no sometidos a su conocimiento, al considerar, para descartar la falta de motivación alegada por el contribuyente, las explicaciones vertidas por la autoridad tributaria en la contestación del reclamo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del examen de la sentencia recurrida, se advierte que el juez a quo se limitó a resolver y rechazar el reclamo, descartando la falta de motivación de la liquidación impugnada, en los considerandos 19 al 50, de manera que no se extendió a puntos no sometidos a su conocimiento, pues lo resolutivo se limita al rechazo del reclamo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma presentado por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de siete de mayo de dos mil veintidós, escrita de fojas 177 a 186 vuelta, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se confirma la referida sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-25-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés. Visto: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y solicitó la invalidación del fallo recurrido, invocando la causal de ultra petita contemplada el artículo 768 N°4 de del Código de Procedimiento Civil, ya que el sentenciador se habría extendido a puntos no s
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