QUINTERO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer recurso de protección en favor de doña Yajaira Coromoto Quintero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.223.751-6, domiciliada para estos efectos en Llano Subercaseaux #3361, Comuna San Miguel, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 18 de febrero de 2021, y que desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la recurrente el 18 de febrero de 2021 solicitó su permiso de permanencia definitiva, y que desde la misma fecha el trámite se encuentra en la epata Análisis I, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Teniendo presente lo anterior, entiende la recurrida que la extranjera mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yajaira Coromoto Quintero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°235-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer recurso de protección en favor de doña Yajaira Coromoto Quintero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.223.751-6, domiciliada para estos efectos en Llano Subercaseaux #3361, Comuna San Miguel, y en contra del
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