BINATURAL SPA/GÓMEZ (ACUMULADA ROL N° 1123-2022 LTE-A; ROL N° 2442-2022 -A; ROL N° 756-2023 -A)
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los documentos acompañados en esta instancia no alteran lo resuelto por la juez a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de enero de dos mil veintidós, escrita a folio N° 1 del cuaderno de medida precautoria, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. II.- Que se confirma la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 13 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. III.- Que se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 97 del cuaderno de medida precautoria, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 1122-2022 y acumuladas N° Civil 1123-2022, N° Civil 2442-2022, N° Civil 756-2023.
Fallo
se declara: I.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de enero de dos mil veintidós, escrita a folio N° 1 del cuaderno de medida precautoria, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. II.- Que se confirma la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 13 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. III.- Que se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 97 del cuaderno de medida precautoria, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 1122-2022 y acumuladas N° Civil 1123-2022, N° Civil 2442-2022, N° Civil 756-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que los documentos acompañados en esta instancia no alteran lo resuelto por la juez a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de enero de dos mil veintidós, e
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