SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de don John Rushter Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 25.780.927-7, número de pasaporte PP3700925, ambos domiciliados para estos efectos en Los Suspiros N° 2225, San Bernardo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 5 de agosto de 2020 y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el recurrente el 5 de agosto de 2020 solicitó su permiso de permanencia definitiva y que desde el 25 de enero de 2023 la solitud se encuentra en trámite en la etapa de “Resolución”, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migracio

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguno de los derechos consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección carece de toda oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha emitido pronunciamiento de término del procedimiento administrativo, por el cual otorgó la permanencia definitiva al

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San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. A fojas 20: A sus antecedentes ampliación de informe de la parte recurrida. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de don John Rushter Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 25.780.927-7, número de pasaporte PP3700925, ambos domiciliados para estos efectos en L

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