TESORERIA REGIONAL ANTOFAGASTA/FLORES VILLARROEL, ROBERTO. (COBRANZA JUDICIAL)
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en procedimiento sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, la parte ejecutada se ha alzado en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, reanudando la ejecución. Se hace consistir el agravio en el hecho de que el contribuyente y ejecutado tiene su domicilio desde el año 2016 en el inmueble ubicado en pasaje El Peñón número 02072, de esta ciudad, de acuerdo al contrato de compraventa que acompañó, haciendo presente que todas las notificaciones por cédulas practicadas en el domicilio de calle Andrés Bello número 2490 también de esta ciudad, carece de valor, porque no ha podido ser habido en dicho lugar, pues no es la morada, ni un lugar donde habitualmente ejerza su industria profesión o empleo, por lo que estima que no ha sido emplazado, que debe enmendarse la resolución apelada, y declarar que la notificación es nula, por lo que pide se revoque y, en su lugar, se acoja la nulidad de todo lo obrado por falta emplazamiento, ordene además dictar la resolución que acoja la excepción de prescripción promovida en tiempo y forma con el fin de eliminar la deuda tributaria cuya ejecución inicial fue declarada abandonada por sentencia firme y ejecutoriada. SEGUNDO: Que desde ya debe dejarse establecido que el artículo 171 del Código Tributario, exige que el requerimiento de pago al deudor, se efectúe personalmente por el recaudador Fiscal, quien actúa como ministro de fe, pero en las áreas urbanas podrá notificarse por carta certificada conforme a las normas de los artículos 11 y 13 de este código, a lo cual precisa, que tratándose de una notificación personal, como en este caso concreto, si el ejecutado no es habido, lo que acreditará el funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea “necesario cumplir con los requisitos señala
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, CON COSTAS, la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional de la República, en el expediente administrativo número 14.013-2018 de fojas 92 y 93. Regístrese y devuélvase. Rol 174-2023 (Civil) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en procedimiento sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, la parte ejecutada se ha alzado en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, reanudando la ejecución. Se hace consistir
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