CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés a excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Felipe Molina Saavedra, en representación de la parte reclamante, en contra la sentencia interlocutoria de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, en autos sobre reclamación del monto expropiatorio. Funda su recurso en que con posterioridad a la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba, se han realizado una serie de actuaciones por parte de los peritos designados por la partes, destacando que ambos peritos aceptaron los cargos, fijaron fecha de reconocimiento y finalmente evacuaron los informes, con citación SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso, es menester, en primer término señalar que como recientemente ha asentado esta Corte, en autos Rol 110-2023, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante el término indicado por los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es un reproche a la parte que por negligencia o desidia, ha dejado de realizar los actos procesales tendientes a la conclusión del procedimiento. TERCERO: Que, asimismo, es necesario destacar que como señala la parte demandante, si bien con fecha 27 de julio de 2022 se dictó la sentencia interlocutoria de prueba, y que ésta fue solo notificada a la parte demandada con fecha 25 de enero de 2023, en el transcurso de ese tiempo, se han realizado una serie de actuaciones y se han dictado resoluciones judiciales. En efecto, con fecha 5 de septiembre de 2022, el perito Jonathan Cares Valle aceptó el cargo de perito tasador, lo que el tribunal tuvo presente por resolución de la misma fecha. Luego, dicho perito con fecha 21 de octubre de 2022 acompañó el informe encomendado, el cual se tuvo por evacuado, con citación. Por su parte, el perito con Carlos Mauricio Mancilla, aceptó el encargo con fecha 23 de noviembre de 2022, y evacuó el informe pericial con fecha 25 de enero del presente año. CUARTO: Que, en ese orden de ideas, en atención a la naturaleza de la cuestión controvertida en el caso de marras y del procedimiento especial de que se trata, la prueba pericial es una diligencia esencial, de forma tal que todas aquellas actuaciones realizados por los peritos deben ser calificadas como gestiones útiles para la prosecución del juicio, como lo sostuvo la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 9238-2022. QUINTO: Que, en consecuencia, la sentencia recurrida yerra al disponer la sanción procesal del abandono del procedimiento, pues no concurre uno de sus requisitos, esto es, la inactividad procesal durante
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad además con lo previsto en los preceptos reseñados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia interlocutoria apelada, de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés y en su lugar se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento, promovido por el abogado Álvaro Sáez Willer, en representación de la parte demandada del Fisco de Chile. Redacción a cargo del Ministro (S) Luis Olivares Apablaza. Devuélvase en su oportunidad. Rol N° Civil-253-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés a excepción de los considerandos quinto y sexto que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Felipe Molina Saavedra, en representación de la parte reclamante, en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica