JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VILLARRICA

SILVIA GUTIÉRREZ FUENTES CON JOSÉ PIÑERO CARBALLO Y OTRO

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veintidós, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo y de su parte resolutiva, en el numeral tercero, la suma de $3.476.247, las que se eliminan y se tiene además presente: PRIMERO: Que, consta de la sentencia definitiva materia de este recurso que el sentenciador dio lugar con costas, a la denuncia infraccional interpuesta en contra de don JOSE ALBERTO PIÑERO CARBALLO, debidamente individualizado, condenándosele a una multa de tres Unidades Tributarias mensuales como autor de la infracción gravísima, esto es conducir un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir, contenida en el artículo 5 y 12, en relación al 199 Nº 2 del D.L. del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Le condenó a la multa de una y media Unidad Tributaria mensual como autor de la infracción grave, no respetar el derecho preferente del peatón, dispuesta en el artículo 162 en relación al 200 Nº 11 y sancionado en el 204 Nº 2 del D. F.L. Nº 1 del Ministerio de Transporte ya señalado. Condenó además solidariamente a los señores JOSE ALBERTO PIÑERO CARBALLO y a don de LUIS BENEDICTO GUTIEREZ VALDEBENITO, a pagar a la demandante la suma de 4 3.476.247 por concepto de daño emergente y a la suma de $ 3.000.000 por concepto de daño moral. Total de $ 6.476.247.- Condenó en costas al querellado y a los demandados civiles. SEGUNDO: Que en contra de esta sentencia se alzó la querellada y demandados civiles esta causa solicitando por los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, darle tramitación, concederlo para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, para que está, revoque la sentencia definitiva apelada y enmiende conforme a derecho y justicia la misma, en lo relativo a la acción civil de indemnización de perjuicios en contra de sus representados, declarándose en definitiva que: 1.- No se hace lugar al daño emergente demandado o que se rebaje prudencialmente conforme el mérito d autos y el elevado criterio de vuestras SSa Ilma determine. 2.- Que no se hace lugar al daño moral demandado o que se rebaje prudencialmente conforme el mérito d autos y el elevado criterio de vuestras SSa Ilma determine. 3.- Que se exima a la parte demandada de pagar las ostas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que consta de esta causa que se rindió prueba con el objeto de instar por las pretensiones. Que ella fue debidamente ponderada por el sentenciador, dándose por establecido los hechos señalados en la querella infraccional, así como la responsabilidad que en ellos le corresponde a las demandadas de autos, tanto el hecho infraccional, como la consecuencia de los mismos. CUARTO: Que, conforme la apelación deducida esta Corte debe pronunciarse por separado de lo pedido, ello en el sentido de que el apelante solicita que esta Corte Revoque la sentencia sin que se dé lugar al deño emergente así como tampoco al daño moral decretado en la causa o que en defecto de ello se proceda a rebajar

Fallo

se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada, CON DECLARACIÓN que se regula el daño emergente en la suma de $298.298, sin costas, manteniéndose en todo lo demás. Se previene que la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena estuvo por confirmar el fallo apelado en los términos señalados precedentemente, pero además, rebajar prudencialmente el monto concedido a título de daño moral a la suma de $2.000.000.- por estimar que dicha cifra se condice de mejor forma con la prueba rendida. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Policia Local-168-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veintidós, con excepción del considerando décimo y de su parte resolutiva, en el numeral tercero, la suma de $3.476.247, las que se eliminan y se tiene además presente: PRIMERO: Que, consta de la sentencia definitiva materia de este recurso que el sentenciad

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