JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SALGADO/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha cuatro de abril del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova para conocer el recurso de nulidad deducido por Trissy Mila Figueroa Rivera, abogada, por el demandante en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés, en causa RIT O-583-2022, RUC 22-4-0402760-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones entablada por HANS ANDRES SALGADO CONTRERAS, cédula de identidad N° 12.903.900-0, en contra de MUTUAL SEGURIDAD CCHC, sin costas. Comparecieron en estrados mediante videoconferencia la abogada Trissy Figueroa Rivera, por el recurso y el abogado Tomás Mansilla Fuentealba, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha recurrido en contra de la sentencia dictada en su contra que rechazó la pretensión de cobro de prestaciones, por haberse incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que invoca conjuntamente con la causal del artículo 477 del mismo código, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente lo dispositivo el fallo. Se funda en la exigencia dispuesta en el artículo 459 del Código del Trabajo N° 4, en cuanto dispone la exigencia del análisis de toda la prueba rendida, porque no se analizó prueba importante para las conclusiones a las que debió arribar, pues en definitiva existe una clara contradicción entre el razonamiento, precisamente al no considerar toda la prueba rendida, que trajo como consecuencia una interpretación incorrecta. Es la misma demandada en su contestación que reconoce que la trabajadora reemplazada, estuvo con licencia posnatal hasta el mes de abril del año 2021, sin embargo el reemplazo del trabajador lo fue hasta el mes de agosto del año 2021, causando un perjuicio, ya que se dio como única hipótesis un anexo del convenio colectivo, respecto al permiso maternal y no así sobre las licencias médicas comunes; en segundo lugar estima que es relevante la labor realizada por el trabajador demandante, “pues evidencian la mala fe de la denunciada pues(sic) no se analizó el estatuto jurídico del trabajador. Pues no existe ningún anexo de contrato de trabajo, que diera testimonio en el proceso de existir un acuerdo de voluntades en virtud del cual se habría pactado ‘entre Mutual de Seguridad el señor Salgado que el segundo realizara visitas por eventos normativos de la ley 16.744 con empresas adherentes’ (textual), pues lo único acreditado de acuerdo al contrato de trabajo incorporado al proceso es que…” el trabajador realizaba labores en la ciudad de Antofagasta, lo que implica una abierta infracción al artículo 12 del código del ramo, lo que tampoco fue ponderado en la sentencia; y, en tercer lugar, no se analizó el documento agregado que consiste en el informe de exposición de la multa aplicada por la Inspección Provincial de Trabajo, que estableció la forma como el fiscalizador arribó a la convicción de haber realizado reemplazo la trabajadora y por último se omitió de la prueba rendida el denominado bono de pernoctación, sin que se haya hecho referencia a los elementos que permitan establecer los presupuestos fácticos de la realización de tal labor, ya que se acreditó mediante las liquidaciones de remuneraciones y el informe de exposición de la fiscalización administrativa, lo percibido en el mes de abril en forma retroactiva correspondientes a pagos de meses posteriores y que luego hasta el mes de agosto de 2021, percibió estos conceptos en forma mensual; defecto que tuvo lugar con ocasión de la dictación de la sentencia definitiva y por lo tanto no requería de preparación y que unido a la infracción de ley, específicamente

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por Trissy Mila Figueroa Rivera, abogado, por el demandante en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, en causa RIT O-583-2022, RUC 22-4-0402760-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 15-2023 (Laboral) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha cuatro de abril del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova para conocer el recurso de nulidad deducido por Trissy Mila Figueroa Rivera, abogada, por el demandante en contra de la sent

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