27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MACKAY & CÍA. ABOGADOS LTDA/MCKAY & CÍA. ABOGADOS SPA

Rol

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente procedimiento se tramita de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el tal procedimiento, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el veinticinco de abril de dos mil veintidós (folio N°25, cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba el once de abril del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-4743-2023.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el veinticinco de abril de dos mil veintidós (folio N°25, cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba el once de abril del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-4743-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Sin perjuicio que la resolución de diez de marzo del año en curso, individualiza de forma errónea a la parte que recurre en el presente ingreso, se proveerá en la forma en que se indica: Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente procedimiento se tramita de

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