25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/PATROLL GUARD AND CONTROLL S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2° Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3° Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación, contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificado. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha catorce de febrero del año en curso (folio N° 136), en contra de la resolución de veinticinco de enero del mismo año (folio N° 131-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-4671-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha catorce de febrero del año en curso (folio N° 136), en contra de la resolución de veinticinco de enero del mismo año (folio N° 131-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-4671-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la le

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