JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

DURÁN/AGROINNOVA SAN JUAN SPA

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M- 82-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Berta Pilar Castro Zelada, en representación de la demandada Agroinnova San Juan SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de octubre de 2022, que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducidas por don Alejandro Enrique Durán Loyola. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Afirmó, que la resolución impugnada incurre en errores al momento de apreciar la prueba, lo cual se ve de manifiesto en el punto tercero de los considerandos, el cual transcribe al igual que parte de los

Fundamentos

motivos SEXTO y OCTAVO. Reitera, que el 2 de agosto del año 2021, empezó a prestar servicios en Agroinnova San Juan SpA, de manera que cualquier deuda previsional o de salud anterior a esa fecha no es responsabilidad de la demandada, pues, el vínculo laboral entre empleador y trabajador no existía a mayo, junio y julio de 2021, meses respecto de los cuales alega el actor como no pagados por la demandada. Explicó, que para evidenciar la improcedencia de la acción deducida, su representada es una empresa que se constituyó mediante la plataforma de empresa en un día el día 2 de julio del 2021, de manera que carece de toda lógica que el demandante le haya prestado sus servicios más aún que la demandada se adeude algo por concepto cotizaciones previsionales y de salud. Añadió que la empleadora del recurrido, en los meses de mayo, junio y julio de 2021, solía ser Decoagri SpA, entidad completamente independiente de la demandada. Sostuvo que respecto de la cotización previsional del periodo abril de 2022, su representada pagó a AFP Modelo el monto correspondiente, sin que a la fecha le adeuda monto alguno por este concepto, de manera tal que no ha incumplido ninguna de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, mientras estuvo vigente el vínculo laboral, el cual abarca desde agosto del 2021 hasta que el trabajador comunicó el día 3 de junio del 2022, mediante carta certificada, su autodespido. En tal sentido, cita y transcribe los medios probatorios que fueron rendidos en el proceso. Luego, hace referencia a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, agregando, que en su concepto de se han infringido, de forma manifiesta, las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, motivo por el cual se configura la causal que hace procedente este recurso y cuya consagración legal se halla en el artículo 478 letra b) del Código del ramo. Además, es posible apreciar cómo es que en el

Fallo

fallo se han generado una serie de convicciones basadas en la sola exposición de los hechos y no coteja las probanzas rendidas para darlos por acreditados, es por eso que yerra al momento de la calificación jurídica de los hechos que constata en el devenir del pleito, motivo por el cual se puede configurar ésta causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre procedencia del recurso de nulidad invocados en la especie. Respecto a la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dijo que en el proceso laboral no existe un catálogo cerrado de medios de prueba, como en el sistema de la prueba legal o tasada, por el contrario, la valoración podrá ser bajo cualquier medio que proporcione información pertinente con objeto de ser usado en el juicio para lograr la convicción del tribunal. No obstante que el Juez presente una mayor libertad judicial al momento de ponderar la prueba, el artículo 456 del Código del Trabajo es claro al limitar dicha facultad y, asimismo, se deduce que la apreciación de la prueba por sana crítica no admitirá de manera alguna que el tribunal lleve a cabo actuaciones injustificadas o arbitrarias. Expresó, que la resolución impugnada omite completamente el hecho que el anterior empleador del demandante, siendo este el responsable de las prestaciones previsionales incumplidas en los meses de mayo, junio y julio de 2021. Considera, que según la documentación que acompa

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Talca, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT M- 82-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Berta Pilar Castro Zelada, en representación de la demandada Agroinnova San Juan SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de octubre de 2022, que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducidas por

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