ROJO/KRONBERG
Rol
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, hipótesis en la que se encuentra la resolución recurrida en estos antecedentes, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintidós de febrero del año en curso (folio N° 57), en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año (folio N° 56). Devuélvase. N°Civil-4361-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintidós de febrero del año en curso (folio N° 57), en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año (folio N° 56). Devuélvase. N°Civil-4361-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, hipótesis en la que se encuentra la resolución recurrida en
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