AFP PROVIDA S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación, de A.F.P. PROVIDA S.A. en autos ejecutivos previsionales caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON TRANSPORTES OBRAS Y SERVICIOS LIMITADA”, Rit: P-3463-2016, tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada con 20 de diciembre de 2022, por la cual no se concedió el Recurso de Apelación interpuesto por su parte, solicitando acogerlo y declararlo admisible. Explica que en los referidos autos, el día 15 de diciembre de 2022, el Tribunal de primera instancia, resolviendo el incidente interpuesto por la demandada, declaró la nulidad de las actuaciones receptoriales practicadas con fechas 05 y 06 de diciembre del 2016, y las de fecha 19 de mayo y 06 de noviembre, ambas del 2017, ordenando proceder a la notificación y requerimiento de pago, nuevamente, conforme a derecho. Refiere que, con fecha 19 de diciembre de 2022, estando dentro de plazo, su parte interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio en contra de aquella, resolviéndose con fecha 20 de diciembre de 2022: “Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la reposición planteada.” Asimismo, respecto del recurso de apelación, invocando de manera escueta y vaga el artículo 8° de la ley 17.322, se resolvió “no ha lugar”. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, expresa que si bien la ley N° 17.322, en su artículo 8°, lo limita en este tipo de procedimientos, se debe tener presente que, conforme a lo señalado en el artículo 2° inciso 4° de la misma ley N° 17.322, el proceso aplicable en la materia corresponde al del juicio ejecutivo, regulado en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta relevante, ya que, al revisar ambos cuerpos normativos se advierte que la situación que motiva el recurso de apelación, esto es, los incidentes de nulidad por los vicios procesales, no se encuentran regulados. Por lo
Fundamentos
fundamentos legales, alegando falta de capacidad legal para actuar y la obligación legal de informar cambios de representante legal establecida en el artículo 18 de la ley N°17.322 y con fecha 15 de diciembre del 2022,
Fallo
se resuelve el incidente, dando lugar al mismo y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las actuaciones receptoriales de fecha 05 y 06 de diciembre del 2016, y las de fecha 19 de mayo y 06 de noviembre, ambas del 2017, debiendo la ejecutante proceder a la notificación y requerimiento de pago, conforme a derecho. Posterior a ello –continúa-, la ejecutante presenta recurso de reposición y apelación, desestimándose ambos, y en lo que respecta al recurso de apelación, ello se basó en lo prescrito en el artículo 8 de la ley 17.322, el que señala "En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4o bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis." Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1º) Que, en primer lugar, se debe discernir si la circunstancia de corresponder la causa en que incide el recurso a una de cobro de cotizaciones previsionales regida por la ley N° 17.322, se limitan las posibilidades recursivas a las partes, circunscribiendo el recurso de apelación a las hipótesis expresamente consignadas en la misma o, como sostiene el reclamante, debe suplirse el silencio respecto de materias no expresamente reguladas, acudiendo a la normativa general. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso primero de la Ley Nº 17.3
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación, de A.F.P. PROVIDA S.A. en autos ejecutivos previsionales caratulados “A.F.P. PROVIDA S.A. CON TRANSPORTES OBRAS Y SERVICIOS LIMITADA”, Rit: P-3463-2016, tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, deduciendo Recurso de Hecho en contra de
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