C/ JOSE LUIS QUIJADA SOTO
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto Que, la defensa recurre en contra de la resolución de diez de abril en curso que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la existencia del delito de femicidio íntimo, a raíz de la ausencia de dolo de matar, y la falta de necesidad de cautela atendido que su representado no registra antecedentes penales en su extracto de filiación y antecedentes. Que, se desprende del relato de víctima, testigos y de la propia declaración del imputado, expuestos en audiencia por el ente persecutor, que Quijada Soto actuó en razón de una supuesta infidelidad cometida por la ofendida, intentando estrangularla con sus manos, actos que solo cesaron a raíz de la intervención de un tercero, cuestiones que, en esta etapa procesal permiten ser calificadas de femicidio íntimo, en grado de desarrollo frustrado y no de lesiones menos graves como pretende la recurrente. Que, atendido el mérito de los antecedentes y alegaciones expuestas, esta Corte estima que la seguridad de la sociedad y de la víctima, por ahora, solo pueden satisfacerse a través de la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-182-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-182-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, trece de abril de dos mil veintitrés. Visto Que, la defensa recurre en contra de la resolución de diez de abril en curso que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la existencia del delito de femicidio íntimo, a raíz de la ausencia de dolo de matar, y la falta de necesidad de cautela atendido que su representado no registra antecede
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