SIN INFORMACION

RENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Christa Rene, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.985-0, de nacionalidad haitiana, y domiciliado en pasaje Carillón Don Horacio N°1657, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente doña Christa Rene, quien actualmente reside en su país de origen, tiene a su cónyuge en Chile, quien es residente definitivo. Agrega que con fecha 12 de mayo de 2022, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 29 de agosto, el servicio, le requirió acompañar documentos adicionales, los cuales, fueron enviados dentro del plazo concedido. Expone que desde esa fecha, el servicio no ha emitido ningún otro acto administrativo que finalice o de curso progresivo al procedimiento, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo. Señala que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos, cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar, iniciada por la actora con fecha 12 de mayo de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, se prescindió del informe solicitado a la institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Sin perjuicio de lo anterior, al comparecer el Servicio recurrido informó que mediante Resolución Exenta N°23000582, de fecha 3 de enero de 2023, otorgó el permiso de residencia temporal por reunificación familiar a la actora. CUARTO: Que, en esas circunstancias, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de la recurrente, de manera tal que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Christa Rene, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.985-0, de nacionalidad haitiana, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 17098-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de Christa Rene, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.985-0, de nacionalidad haitiana, y domiciliado en pasaje Carillón Don Horacio N°1657, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica