SIN INFORMACION

ZAMOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor del menor Logan-Rene Zamor, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.985-0, de nacionalidad haitiana, y domiciliado en pasaje Carillón Don Horacio N°1657, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente con fecha 18 de agosto de 2020, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 9184343, que acompaña a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Agrega que la demora en la tramitación por parte del recurrido es atentatoria contra los derechos del niño de mi representado, reconocidos en la Convención del mismo nombre, de la que la República de Chile se hizo parte. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 13 de julio de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de un año y cuatro meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra en trámite en la etapa de estudio preliminar. TERCERO: Que, se prescindió del informe solicitado a la institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Sin perjuicio de lo anterior, al comparecer el Servicio recurrido informó que mediante Resolución Exenta N°23009888, de fecha 11 de enero de 2023, otorgó el permiso de residencia definitiva al recurrente. CUARTO: Que, en esas circunstancias, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud del recurrente, de manera tal que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Logan-Rene Zamor, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.985-0, de nacionalidad haitiana, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 17081-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor del menor Logan-Rene Zamor, cédula de identidad para extranjeros N°26.982.985-0, de nacionalidad haitiana, y domiciliado en pasaje Carillón Don Horacio N°1657, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nac

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