Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

DERAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUELLON

Rol

C-33-2018

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 10 de enero de 2022, se ha interpuesto por la ejecutada incidente de nulidad de lo obrado, solicitando que “se sirva tener por deducido incidente de nulidad de lo obrado, y en mérito de los argumentos que lo fundan, resolver que se anula la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021, y de 04 de enero de 2022, en cuanto ordena el embargo sobre dineros de la parte demandada, y en consecuencia se deja sin efecto el embargo de fecha 07 de enero de 2022, con costas.” SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo, el plazo para deducir incidente de nulidad es de cinco días desde la notificación que tiene la parte del vicio que se alega, y habiéndose notificado válidamente las resoluciones de fecha 19 de noviembre de 2021, 04 de enero de 2022 y 07 de enero de 2022, este incidente resulta extemporáneo. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse presente que conforme a la tramitación de esta causa, la Ilustre Municipalidad de Quellón, parte ejecutada, ha cumplido con lo ordenado por sentencia ejecutoriada casi dos años después de que se hiciera exigible y solo después aplicarle reiteradamente apercibimientos legales y multas conforme se establece en el artículo 492 del Código del Trabajo, multas en beneficio fiscal que nuevamente se resiste en cumplir. CUARTO: Que el artículo 32 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las sentencias en que condene a una municipalidad se ejecutarán mediante la dictación de un decreto alcaldicio, lo que no es el caso de auto, ya que lo que se trata de cobrar son multas a beneficio fiscal y no una sentencia. QUINTO: Que no se han embargado dineros municipales. SEXTO: Que, la prueba rendida en autos emana de la propia ejecutada por lo que no es posible acreditar que el uso del camión embargado está destinado al funcionamiento de sus ser

Fallo

SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, con costas, el incidente de nulidad planteado. RIT C-33-2018 RUC 18-3-0244123-1 Proveyó doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CPL/csg PQXKYXJSBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-07T12:34:28-0300 Firma Firma 1

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Castro, siete de febrero de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente incidente de nulidad de lo obrado de fecha diez de enero del presente: Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 10 de enero de 2022, se ha interpuesto por la ejecutada incidente de nulidad de lo obrado, solicitando que “se sirva tener por deducido incidente de nulidad de lo obrado, y en mérito de los argumentos que l

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