SIN INFORMACION

YAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, en favor de Meimei Yao, cédula de identidad para extranjeros N°25.834.115-5, de nacionalidad china, y domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°731, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó solicitud de residencia definitiva con fecha 28 de diciembre de 2021, adjuntando la documentación requerida por autoridad migratoria. Agrega que hasta la fecha de ingreso del presente recurso, no ha recibido correo material o electrónico por parte de la autoridad migratoria que le permita adquirir conocimiento del destino de la solicitud singularizada, para efectos de su resolución en plazo legal. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Así también, vulnera el artículo 19 N°2 dela Constitución Política de la República, esto es, la Igualdad ante la Ley. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver en el más breve plazo el permiso de permanencia definitiva presentada por la recurrente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 8, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. Se trajeron los autos en relación. Sin perjuicio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 28 de diciembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, se prescindió del informe solicitado a la institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva,  ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el art. 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. QUINTO: Que, en efecto, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados, que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. SEXTO: Que, por otra parte, en relación con la supuesta afectación a la situación migratoria del recurrente, cabe señalar que ésta no es tal, por cuanto mientras se tramita la solicitu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Meimei Yao, cédula de identidad para extranjeros N°25.834.115-5, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 17035-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, en favor de Meimei Yao, cédula de identidad para extranjeros N°25.834.115-5, de nacionalidad china, y domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°731, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del

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