25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONADECUS/APROVISIONADORA GLOBAL DE ENERGÍA S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado Metrogas el veintidós de noviembre del dos mil veintidós, folio número 177 del cuaderno de medida precautoria, en contra de la resolución de fecha dieciocho del mismo mes y año (folio 173). Regístrese y devuélvase. N°Civil-18798-2022.

Fallo

se declara que las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Al folio N° 15: por recibidos los antecedentes remitidos por el tribunal a quo. A los folios N° 4, 5, 7 y 8: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado Metrogas el veintidós de noviembre del dos mil veintidós, folio número 177 del cuaderno de medida precautoria, en contra de la resolución de fecha dieciocho del mismo mes y año (folio 173). Regístrese y devuélvase. N°Civil-18798-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de la constancia de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, se declara que las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Al folio

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