SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen en la presente causa, recurso de protección Rol N°: 2956-2023, BÉLGICA MÁRQUEZ AVENDAÑO, chilena, abogada, cédula de identidad N° 16.505.999-9, FRANCISCO ACUÑA GONZÁLEZ, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.726.764-5, y CRISTIAN ROJAS GARRIDO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.731.436-8, todos domiciliados para estos efectos en calle 4 Norte 2 Poniente 595, comuna de Talca, Región del Maule, en representación de VÍCTOR MANUEL ECHEVERRÍA ORTIZ, chileno, casado, administrativo, cédula nacional de identidad N° 7.376.197-2, domiciliado en El Repelón, Parcela 44, Monte Águila, Cabrero, Región del Bio-Bío; recurren de protección en contra en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad N° 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundan el recurso en que la recurrida, de manera arbitraria e infundada, mediante un acto arbitrario e ilegal, consistente en resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas emitidas por médico psiquiatra tratante, ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, precisa se trata de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-06449-2023 de fecha 16 de enero de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 11547722-6, N° 12013245-8, N° 12311151-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 12 de agosto de 2022 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A. Agrega que con fecha 08 de julio de 2021, solicitó pensión de invalidez, la que en primera instancia fue aceptada por la COMPIN del Bio Bio, pero finalmente rechazada por la Comisión Central. Después de diversas consultas, Víctor Echeverría, se atendió con la Dra. Carmen G. Betancur Moreno, quien le diagnosticó trastorno de

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME- 06449-2023, de fecha 16 de enero de 2023. Sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21° del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Por todo lo anterior pide el rechazo del recurso, con costas. Informó don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., señalando que corresponde el rechazo el recurso por no ser ésta la vía idónea para resolver una cuestión como la planteada, especialmente cuando en el presente caso ya hubo un pronunciamiento de dos organismos especializados, la COMPIN Subcomisión Biobío y la SUSESO, quienes ratificaron el rechazo dado por Isapre Consalud respecto de las licencias médicas objeto de autos. Cita al efecto jurisprudencia. Informó igualmente doña Natalia González Peña, Profesional, presidente regional (S) COMPIN Región del Bio Bio. Expone al efecto que COMPIN ha actuado conforme a las facultades de los artículos 14, 16, 21 Y 48 del D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Se trató de un reposo médico muy extenso para la patología; sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean necesarias ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que según la recurrente se estima ilegal y arbitrario, consiste en la confirmación del rechazo de licencias médicas N° 11547722-6, N° 12013245-8, N° 12311151-6, extendidas por u

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González, y Cristian Rojas Garrido, en favor de Víctor Manuel Echeverría Ortiz; en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL; y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-06449-2023 de 16 de enero de 2023 que decide el rechazo de las licencias médicas N° 11547722-6, N° 12013245-8, N° 12311151-6, disponiendo que la SUSESO deberá disponer que la COMPIN de la Región del Bío Bío, lleve a cabo exámenes o peritajes al recurrente, acorde a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, luego de lo cual y con su mérito, habrá de resolver acerca de las licencias médicas cuestionadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2956-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen en la presente causa, recurso de protección Rol N°: 2956-2023, BÉLGICA MÁRQUEZ AVENDAÑO, chilena, abogada, cédula de identidad N° 16.505.999-9, FRANCISCO ACUÑA GONZÁLEZ, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.726.764-5, y CRISTIAN ROJAS GARRIDO, chileno, casado, abogado, cédula nacional d

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