M.P C/ JOSE LUIS FERNANDEZ PUGA (PRESO) (ABOG. QTE. JESUS LOPEZ SAAVEDRA DE LA ILUSTRU MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE, EDUARDO MARCHANT CABRERA DEEGADO PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TALAGANTE, ELBA PATRICIA VELIZ NUÑEZ)
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que los hechos por los cuales se ha formalizado al imputado, José Luis Fernández Puga, es a juicio del ente persecutor, constitutivo del delito de homicidio perpetrado el cuatro de febrero del año en curso, en la comuna de Talagante. Segundo: Que conforme al segundo inciso del artículo 28 de la Ley 18.695, la unidad encargada de la asesoría jurídica de la municipalidad recurrente “Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine”, agregando luego del artículo 63 que “El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad”. Tercero: Que atendido lo dispuesto en las citadas normas legales,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito de que se trata, con incidencia directa en la seguridad de la sociedad, es un hecho que el ilícito investigado no puede sino ser entendido como de aquellos a cuyo respecto la comunidad debe ser defendida, tal como lo dispone el citado artículo 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que debe vincularse con lo dispuesto en el artículo 118 de la Carta Fundamental, redundando en que la Municipalidad respectiva no sólo puede, sino que es su deber, a través de su unidad de asesoría jurídica, interponer las querellas criminales que tengan por objeto dicha defensa, teniendo además en consideración lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, los artículos 28 y 63 de la Ley N° 18.695 y 108 y 111 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero del presente año, por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 526-2023, y se resuelve que se admite a tramitación la querella presentada por la Ilustre Municipalidad de Talagante, en contra de José Luis Fernández Puga, debiendo proveerse lo pertinente del escrito que la contiene por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 446-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
Sala: Cuarta Sala Rol: 446-2023 Penal Ruc: 2300138191-1 RIT: 526-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros María Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Francisco Garay Torres. Digitadora: María José Cuevas Villalobos Querellante: Jesús Francisco López Saavedra Defensa: Pedro Narvaez Candias Registro de audio: 2300138191-1-91 Imp
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