/GENDARMERÍA DE CHILE CENTRO PENITENCIARIO DE ARAUCO
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública, doña Ginger Riffo Gaete en representación de JORVE ENRIQUE GALAVIS GARCIA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Santiago 1 y dedujo recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE y el JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA. Explica que el imputado fue formalizado el 17 de julio de 2022, por diversos delitos, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, siendo ingresado al C.D.P. de Acha, no obstante y pese a la oposición de la defensa se autorizó su traslado al Centro Penitenciario de Rancagua. Expone que el 24 de marzo pasado presentándose su pareja a la visita en Rancagua se le informa que el amparado había sido trasladado al Centro Penitenciario de Santiago 1 y tras la revisión del sistema se advierte que no hubo una solicitud de traslado sino únicamente una constancia que se envió al Juzgado de Garantía de Arica dando cuenta del mismo la que fue resuelta al día siguiente, 30 de marzo de 2023, con un téngase presente. Afirma que Gendarmería de Chile actuó de manera ilegal y arbitraria al trasladar de recinto penitenciario al amparado sin autorización previa y por su parte el tribunal incumplió con su labor garante de los derechos del imputado al desconocer que se requiere de su autorización previa, vulnerando además el artículo 150 del Código Procesal Penal y que incluso se erige como una vulneración al artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Pide acoja el presente recurso, se declare la ilegalidad y la arbitrariedad en la actuación de Gendarmería y del Juzgado de Garantía de esta ciudad y se deje sin efecto el traslado del amparado al Complejo Penitenciario Santiago 1 y se ordene su retorno inmediato al recinto penitenciario de Rancagua. Consta el informe evacuado por la Jueza de Garantía, doña Carmen Macarena Calas Guerra, quien expone que sin perjuicio que efectivamente se proveyó con un téngase presente al informe de traslado del amparado, el mis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el presente caso, queda de manifiesto que ni la libertad o la seguridad individual del amparado sirven de fundamento al recurso, sino por el contrario, éste solo se circunscribe a la posibilidad de cumplir la privación de libertad impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual, no existiendo
Fallo
por tanto vulneración a alguna a la garantía del numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Magna, por lo que la materia objeto del recurso impetrado, no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia del mismo, lo que obliga a su rechazo. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, tampoco puede estimarse una vulneración del artículo 150 del Código Procesal Penal como lo sostiene la defensa, pues tal disposición impone para el caso concreto la obligación a la autoridad penitenciaria de comunicar inmediatamente al tribunal cualquier “restricción” que impusiere al imputado, situación que no acontece en la especie, pues el encausado fue traslado a la ciudad de Rancagua previa autorización judicial, oponiéndose a ello, en su oportunidad, la Defensoría Penal Pública aludiendo para ello que se restringía el derecho de visita de su defendido por cuanto su familia se encontraba radicada en esta ciudad, de suerte tal, que esta Corte no divisa que el traslado desde Rancagua hacia Santiago le ocasione alguna restricción ya que como se dijo la familia y red de apoyo del encartado se encuentra radicada en Arica máxime que resulta una menor distancia entre ambas y mayor facilidad de desplazamiento entre ellas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo,
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública, doña Ginger Riffo Gaete en representación de JORVE ENRIQUE GALAVIS GARCIA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Santiago 1 y dedujo recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE y el JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA. Explica que el imputado fue formalizado el 17 de julio de 2022, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica